Desde el 1 de enero de 2022 entraron en vigor todas las novedades y normativas aprobadas en la reforma de pensiones liderada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, y acordada con los diferentes agentes sociales.
En este sentido, la nueva reforma de pensiones incorporar novedades importantes respecto a la jubilación demorada, con nuevos incentivos; así como un refuerzo del control de las penalizaciones por la jubilación anticipada.
Además, también se ha utilizado por primera vez el nuevo mecanismo de revalorización de pensiones en función del IPC, que ha dejado un aumento de las pensiones contributivas en un 2,5% con respecto al año anterior.
Igualmente, otro aspecto importante independiente a la reforma de pensiones es el aumento de la edad ordinaria de jubilación a 66 años y 2 meses en 2022 para personas que hayan cotizado menos de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social. Esta subida en la edad ordinaria responde al acuerdo cerrado en la reforma de pensiones del año 2013.
Novedades en la pensión de viudedad en 2022
La actual reforma de pensiones también recoge una serie de medidas con respecto a la pensión de viudedad, especialmente en el caso de las parejas de hecho. Así, si su pareja de hecho ha fallecido, el otro miembro de la pareja tiene derecho a una pensión de viudedad al igual que en el caso de un matrimonio.
No obstante, para que la pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos por la Seguridad Social:
- Que no haya vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
- La pareja de hecho debe haberse inscrito o formalizado con al menos dos años de antelación al fallecimiento. En caso de no cumplir este requisito, es posible solicitar la prestación temporal de viudedad.
- Acreditar un periodo de convivencia ininterrumpida con la personas fallecida durante al menos cinco años anteriores al fallecimiento.
Igualmente, la normativa recoge que si existe un hijo común entre la pareja de hecho, no es necesario cumplir el requisito de cinco años de convivencia antes del fallecimiento de la persona causante del derecho a percibir la pensión de viudedad.
Por otra parte, una cuestión recurrente entre los ciudadanos es si existe la posibilidad de recibir la pensión de viudedad en caso de que la pareja de hecho hubiera finalizado antes del fallecimiento. En este caso, la respuesta es que sí; pero siempre que el miembro de la pareja superviviente no se haya vuelto a casar o haya constituido una nueva pareja de hecho.
Mecanismo de equidad intergeneracional
En otro orden de cosas, la reforma de pensiones actual también ha habilitado el denominado como mecanismo de equidad intergeneracional, que tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema a través de dos componentes.
El primer componente y pieza fundamental consiste en reactivar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social (Hucha de pensiones) a través de una aportación finalista entre 2023 y 2032.
Al respecto, desde la Seguridad Social explican que «la aportación será de 0,6 puntos porcentuales de la cotización por contingencias comunes, repartido entre la empresa y el trabajador con la misma distribución que en las cotizaciones sociales y actuará como ‘válvula de seguridad’ del sistema a partir de 2033. Si en ese momento hiciera falta, se utilizaría ese Fondo y se discutirían otras medidas».