Los motivos que hacen que una persona decida comparecer ante un notario para otorgar testamento, son muy diversos. Pero de forma general, esto depende fundamentalmente del estado civil y de la situación familiar de cada persona. Sin embargo, son dos las razones que más se repiten entre las personas que deciden realizar este acto.
Por una parte, que el testador entienda que no debe hacer un reparto de la herencia exactamente igual entre todos sus herederos, que es como lo establece la ley para el supuesto de que no hubiese testamento. Y es que es evidente, que la relaciones paterno filiales son diferentes con cada uno de los hijos. Esto hace que en muchísimas ocasiones, el otorgante decida mejorar a algunos de sus herederos.
La segunda de las razones más repetidas también está relacionada con la situación familiar. En este caso, la persona que decide otorgar testamento lo hace con el propósito de evitar problemas entre sus herederos cuando llegue el momento de repartir la herencia. Y es que es un hecho constatado, que la existencia de testamento puede disminuir la situación de conflicto entre los herederos. Pero, ¿Es esta la única solución posible? Los notarios tienen una recomendación más.
NOTARIOS ACONSEJAN LA FIGURA DEL CONTADOR PARTIDOR EN EL TESTAMENTO
En definitiva, el mayor objetivo cuando una persona decide otorgar testamento es evitar problemas entre familiares. Por este motivo, es muy habitual que cuando una persona comparece ante el notario con la intención de realizar este acto, este le asesore en cuanto a las ventajas que tiene la inclusión en dicho documento de la figura del contador partidor.
El contador partidor es un tercero que determina tanto el valor de los bienes de una herencia, como la distribución de los mismos, en función de la voluntad del difunto testador. Es decir, es la persona a la que el causante confía la realización de la partición y adjudicación de su herencia en los términos que él mismo determina en sus dispersiones testamentarias.
Esta figura está regulada en el artículo 1.057 del Código Civil cuando dice: “El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos”.
ESPECIAL MENCIÓN EN EL CASO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente desde el 3 septiembre 2021, introduce una mención especial en este artículo, el cual indica lo siguiente:
“Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad o tutela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales de dichas personas.
Si el coheredero tuviera dispuestas medidas de apoyo, se estará a lo establecido en ellas».
El contador partidor es un cargo de carácter personalísimo, ya que no puede delegar su trabajo en otra persona, salvo que el testador lo permita. Sin embargo, sí puede, con el asesoramiento de abogados.