Las personas que han realizado prácticas en empresas podrán acreditar cotización para la pensión de jubilación. En este contexto, la Seguridad Social permitirá a los ciudadanos acumular años cotizados para la jubilación si han firmado contratos de prácticas con empresas. Esto se debe a la nueva normativa que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2024.
Esta nueva actualización entró en vigor el pasado 1 de junio, y está regulada en la Orden ISM/386/2024, que controla las condiciones para que los exestudiantes de prácticas puedan mejorar su cotización a la Seguridad Social.
Cómo cotizar sin cobrar un sueldo
Por norma general, los trabajadores en prácticas no reciben un salario a cambio de las horas trabajadas en la empresa. Según los datos oficiales, más del 80% de los trabajadores en prácticas no reciben un sueldo a cambio de su trabajo.
No obstante, a partir de ahora la Seguridad Social les permitirá cotizar en el regimen de pensiones para la jubilación. Además, esto también les dará derecho a acceder a otras prestaciones si es necesario durante su vida en activo.
«Se trata de una extensión de derechos que beneficia a los más jóvenes que, de este modo, podrán comenzar una carrera de cotización que les permitirá generar derechos a futuro, puesto que supondrá el reconocimiento de este tiempo como cotizado a efectos de la futura pensión, al tiempo que estarán más protegidos durante el desarrollo de sus prácticas», explican desde la Seguridad Social.
¿Quiénes se benefician de la normativa de la Seguridad Social?
Esta nueva medida beneficiará a las personas que han realizado prácticas en empresas, comenzando a cotizar en edad temprana. Así, serán las universidades y empresas las responsables de dar de alta y baja a los alumnos en prácticas. Por otro lado, también deberán velar por que se cumplan las obligaciones correspondientes con la Seguridad Social.
Los trabajadores que se beneficiarán de esta nueva regulación serán:
- Prácticas de alumnos universitarios, ya sea para obtener un título oficial o un título propio de la Universidad.
- Prácticas de formación profesional. Eso sí, siempre que no se lleven a cabo en el Régimen de Formación Profesional Intensiva.
- Prácticas desarrolladas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativos.
En el caso de los universitarios que hayan realizado prácticas académicas externas retribuidas afectadas por la anulación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, deberán ser acreditadas con anterioridad a 28 de junio de 2013.