El momento de recibir la nómina de cada mes siempre es muy bien recibido por los trabajadores. Pero el hecho de ingresar la paga extra es una sensación todavía más gratificante, si cabe; tal vez, por lo inesperado o por recibir un aumento en la cuantía de cara a periodos concretos del año, como pueden ser Navidad o la temporada estival, donde los gastos suelen ser mayores. Por ello, ante la inminente llegada del verano, empelados y pensionistas ya hacen cábalas para saber en qué fecha podrán recibir este ingreso agregado.
De este modo, estos colectivos ya esperan con ansia la llegada del mes de junio, que es la fecha donde se suele efectuar la paga extra de verano tanto por parte de las empresas, que se le ingresan a los trabajadores en activo, como de la Tesorería de la Seguridad Social, dirigida a personas beneficiarias de una pensión. Este ingreso, por tanto, tiene como finalidad ayudar a los empleados a afrontar los gastos del verano, cuyo importe se fija en el convenio colectivo y no puede ser inferior a 30 días de salario base ni tampoco al salario mínimo interprofesional.
Trabajadores que no cobran la paga extra de verano
La paga extra de esta verano, prevista para finales del mes de junio, junto a la nómina correspondiente, es una retribución adicional que reciben los trabajadores en España, recogida y amparada por ley. De hecho, es muy común que todos los trabajadores la reciban, ya que está regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Esta cuantía, por tanto, se suele cobrar entre los meses de junio y julio, a pesar de que la fecha exacta depende de la empresa.
En este sentido, también existen grupos de trabajadores que no ven ingresada la paga extra en sus respectivas cuentas corrientes ni en verano ni en Navidad, que suelen ser los periodos en los que se abona esta cuantía añadida sobre la nómina. Estos colectivos, no obstante, tampoco pueden solicitarla a la empresa, ya que la normativa lo impide debido a una serie de motivos establecidos por la Administración.
- Trabajadores con contrato de menos de un año: Si el contrato no tiene una duración mínima de un año, el trabajador no tiene derecho a la paga extra de junio.
- Trabajadores que no han estado en la empresa todo el año: Si el trabajador no ha estado en la empresa todo el año, la paga extra se prorrateará en función del tiempo trabajado.
Pasos para recibir la paga extra de verano sin retraso
Para recibir a tiempo la paga extraordinaria de verano en 2025, es importante tener actualizados los datos bancarios y personales, tanto en la Seguridad Social como con la propia empresa donde se desarrolle la actividad profesional. También conviene recordar que los pensionistas cobran a mes vencido, por lo que, aunque el ingreso añadido debería llegar entre el 1 y el 4 de julio, aunque los bancos suelen adelantar el abono en junio. En cualquier caso, conviene revisar las siguientes indicaciones:
- Verificar la cuenta bancaria: comprobar que no haya cambiado o que no exista ningún bloqueo.
- Consultar las fechas de ingreso de tu entidad: cada banco puede adelantarlo en uno o dos días.
- Mantener el contacto con la Seguridad Social: en caso de dudas, se recomienda acudir a sus canales de atención.
Si todo está en orden, el ingreso se producirá sin mayor complicación y supondrá un respiro para afrontar los gastos propios de la época estival. De cara a noviembre, se abonará la segunda paga extra de 2025, en similares fechas y condiciones de cobro. Por tanto, la paga extra de verano para los jubilados que perciben 14 pagas anuales se abonará este mes de junio, previsiblemente entre los días 20 y 25.