Tododisca
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
No Result
View All Result
  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones
Tododisca
No Result
View All Result

Si no estás conforme con la pensión, es posible renunciar a la jubilación anticipada

El Tribunal Supremo determina que el ciudadano puede renunciar a la jubilación anticipada en caso de no estar conforme con la pensión

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
11/10/2024 09:00 - Actualizado 05/06/2025 09:52
Prestaciones
Renunciar a la pensión de jubilación anticipada

Renunciar a la pensión de jubilación anticipada./ Licencia Adobe Stock

Una sentencia del Tribunal Supremo podría sentar jurisprudencia en relación al acceso a la jubilación anticipada. Se trata de una sentencia que recoge un aspecto que contradice a la norma general que establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

En concreto, el Tribunal Supremo determina que un ciudadano puede renunciar a la jubilación anticipada en caso de no mostrarse conforme con la cuantía de su pensión. Eso sí, siempre que no haya sido informado previamente de dicha cuantía por parte de un funcionario de la Seguridad Social.

Renunciar a la jubilación anticipada

El acceso a la jubilación anticipada permite a los ciudadanos en España retirarse de la vida laboral antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente. Sin embargo, la jubilación anticipada también puede ocasionar penalizaciones en la cuantía de la pensión a recibir.

La normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece que «la pensión es irrenunciable». No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo contradice a la Seguridad Social por un motivo específico.

Noticias Relacionadas
COCEMFE reclama más recursos para las organizaciones de discapacidad
¿Qué enfermedades permiten la jubilación anticipada con 56 años por discapacidad?
Ayudas para jubilados en Andalucía
Beneficios para personas mayores jubiladas en Andalucía

Al parecer, el funcionario de la Seguridad Social que atendió a esta ciudadana cuando solicitó la jubilación anticipada, no la informó debidamente de la cuantía a cobrar en su pensión. Además, le expresó que no podía hacer una estimación del importe total, por lo que la invitó a solicitar la jubilación anticipada y le ofreció la posibilidad de decidir qué hacer cuando se le reconociese.

Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció el derecho a la jubilación anticipada, con una cuantía de pensión que no satisfacía a la ciudadana. Debido a ello, realizó una reclamación y solicitó que dicha pensión de jubilación anticipada se dejara sin efecto.

No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) fue claro y conciso. Respecto a esta situación, denegaron la solicitud de la ciudadana alegando que la pensión es «irrenunciable».

Un largo proceso judicial

Ante esta delicada situación, la trabajadora decidió llevar su caso a los tribunales. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 2 de Castellón de la Plana estimó la demanda y dio la razón a la trabajadora.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana aceptó el recurso de suplicación de la Seguridad Social. Finalmente, este caso ha finalizado con la sentencia del Tribunal Supremo, cuyos magistrados han dado la razón a la ciudadana.

De este modo, el Tribunal Supremo determina que un ciudadano puede renunciar a la jubilación anticipada en caso de no estar conforme con su pensión. Si bien, esta renuncia solamente tendrá efectos en caso de que la Seguridad Social no haya informado previamente al ciudadano sobre el importe a percibir en la pensión.

Es decir, en este caso, la ciudadana podrá renunciar a la jubilación anticipada para volver a solicitar más adelante la jubilación, cuando la cuantía de la pensión a recibir le resulte más beneficiosa al incrementar sus cotizaciones a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo manifiesta que la renuncia a la pensión no se recoge expresamente en la norma. Sin embargo, defiende que tampoco se establece que esté prohibida dicha renuncia. Además, en esta situación no se trata de una renuncia al derecho a cobrar la pensión de jubilación.

En este caso, la trabajadora ha expresado su deseo de no querer cobrar la pensión de jubilación en la actualidad, para volver a solicitarla más adelante, cuando el importe de la pensión de jubilación sea mejor para sus intereses.

Si no estás conforme con la pensión, es posible renunciar a la jubilación anticipada
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: Jubilación
Noticias Relacionadas
AMEB reclama incluir la espina bífida como patología para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
AMEB reclama incluir la espina bífida como patología para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad
Cómo afectan los trimestres cotizados al momento de jubilarme
¿Cómo afectan los trimestres cotizados al momento de jubilarme?
Nueva regulación para aplicar coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación
El Gobierno aprueba un Real Decreto para regular la jubilación anticipada en trabajos penosos o peligrosos
Dinamarca eleva la edad de jubilación ordinaria a 70 años para 2040
Dinamarca elevará la edad de jubilación a 70 años a partir de 2040
  • Aviso legal
  • Buenas prácticas editoriales y ética
  • Política de correcciones
  • Política de cookies y privacidad
  • Quienes somos
  • Mapa de Sitio
  • Contacto
  • Branded Content

© 2025 Tododisca S.L.U.

  • Discapacidad
  • Entrevistas
  • Accesibilidad
  • Deporte Adaptado
  • Sociedad
  • Empleo
  • Prestaciones

© 2025 Tododisca S.L.U.