El Ingreso Mínimo Vital (IMV), es una prestación económica destinada a aquellas personas que por falta de recursos económicos se encuentran en riesgo de pobreza y exclusión social. Es una medida que el Gobierno de España puso en marcha en el mes de junio del año 2020, y que cuenta ya con más de 2 millones de beneficiarios. Una cifra que sin duda, demuestra la necesidad existente de que se mantengan medidas de ayuda de este tipo para la población más vulnerable.
Cabe señalar, que no todo el mundo tiene acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV). Al ser una ayuda económica para personas con una mala situación económica, la administración debe contemplar la forma de llegar realmente a esas personas. Esto lo hace estableciendo una serie de requisitos que los beneficiarios no solo deben cumplir, sino acreditar. Pues en el momento que la situación de dicho beneficiario cambiara, tendría que dejar o ver reducida su ayuda del IMV.
Completa este trámite para no perder el Ingreso Mínimo Vital
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. Se trata de uno de los requisitos fundamentales establecidos para poder percibir esta prestación económica. El motivo, es que de este modo, el perceptor de la ayuda muestra ante Hacienda cuál han sido sus rentas anuales. De este modo, la administración puede seguir comprobando que se cumplen con los requisitos en cuanto a ingresos para seguir, o no, recibiendo el IMV.
Por este motivo, la Agencia Tributaria está recordando a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), esta obligación que deben cumplir. Lo está haciendo mediante carta postal o SMS en el que recuerda además, que el plazo para llevar a cabo este trámite finaliza el 1 de julio. Por tanto, si no lo han realizado aun, tienen el mes de junio para completarlo, de lo contrario, perderían el derecho a seguir percibiendo esta prestación económica.
En este sentido, hay una duda que sigue repitiéndose entre los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV), ¿Presentar la declaración de la Renta significa pagar por beneficiarse de esta ayuda? Lo cierto es que no. La propia Agencia Tributaria ha salido a confirmar que presentar la declaración de la Renta no quiere decir que haya que tributar por ella. Pues en la mayoría de los casos, los beneficiarios no superan el límite exento situado en los 22.000 euros brutos anuales.
Fechas a tener en cuenta para la declaración de la Renta
Una vez aclarado que realizar la declaración de la Renta es obligatorio para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), y que este trámite no significa tener que pagar a Hacienda, debemos ponernos manos a la obra para que no se nos pase el plazo. Pues de no llevar a cabo este trámite, podrías perder el derecho a percibir esta prestación económica y esto puede suponer un problema para las personas que están pasando una mala situación.
Pero, ¿Qué fechas deben tenerse en cuenta para realizar la declaración de la Renta? Lo principal es saber que ya ha comenzado la campaña. Es más, queda poco más de un mes para que se cierre este proceso, por lo que no debes dejarlo más allá de junio. No obstante, las fechas establecidas dependen de la vía por la que prefieras realizar este trámite.
En este sentido, desde La Moncloa han establecido las siguientes fechas que no debes olvidar:
- 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
- 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
- 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria podrá confeccionarle su declaración de Renta 2023 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).