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No podrás compatibilizar la pensión no contributiva con estas otras, advierte el Gobierno de España

Percibir las pensiones no contributivas, ya sea de invalidez o de jubilación, es incompatible con otras prestaciones

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
12/11/2024 14:00
Prestaciones
Diferencias entre las pensiones de jubilación

Diferencias entre las pensiones de jubilación./ Licencia Adobe Stock

El IMSERSO, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, es el organismo que se encarga de la gestión de las pensiones no contributivas, que puede ser la de jubilación o la de invalidez. Las personas que van a recibir estas prestaciones van a tener que cumplir una serie de requisitos, que dependerá de cada tipo de ayuda que se reciba.

Desde el IMSERSO apuntan que la pensión no contributiva sea de invalidez (para personas con discapacidad) o para personas mayores (más de 65 años) «asegura a todos los ciudadanos en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».

La incompatibilidad de la pensión no contributiva con otras prestaciones

Desde el IMSERSO apuntan que las pensiones no contributivas son incompatibles con otras prestaciones. Por ejemplo, aseguran que estas pensiones son incompatibles con las pensiones contributivas. Además, la Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos, así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

Por otro lado, el IMSERSO indica que las  personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo la pensión no contributiva de invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.992,43 euros.

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Estas prestaciones también son incompatibles con algunas rentas del trabajo. En este sentido, el derecho a acceder a la pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. No obstante, siempre se aplicará el límite de la rentas, por tanto la actividad laboral no podrá superar la suma entre el límite de ingresos y la cuantía de la pensión no contributiva.

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva

A continuación vamos a destacar cuales son los requisitos que se deben de cumplir para acceder a la pensión no contributiva según el tipo que sea, de invalidez o de jubilación.

Requisitos pensión no contributiva invalidez

Desde el IMSERSO señalan que las personas que quieren acceder a la pensión no contributiva de invalidez deben de cumplir estos requisitos:

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.

Requisitos pensión no contributiva jubilación

Desde el IMSERSO señalan que las personas que quieren acceder a la pensión no contributiva de jubilación deben de cumplir estos requisitos:

  • Edad: tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2024, sean inferiores a 7.250,60 euros anuales.

Para más información puedes visitar la web oficial del IMSERSO.

No podrás compatibilizar la pensión no contributiva con estas otras, advierte el Gobierno de España
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: ImsersoPensión
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