El DNI es el documento de identificación más importante de España. Por este motivo, es obligatorio desde los 14 años, aunque es posible expedirlo antes si así lo deciden los responsables del menor. Cada ciudadano español es responsable de su carnet de identidad que deberá renovar cada vez que sea necesario. La vigencia de este documento es de cinco años desde los 14 hasta los 30 años y de diez años desde los 31 a los 70 años, cuando te conceden el DNI permanente.
Pero, ¿Por qué hay que renovar el DNI? El motivo reside en el propio fin de este documento que no es otro, que identificar a la persona. Por este motivo, en los primeros años que se considera que las personas sufren cambios físicos más drásticos, tiene menor vigencia. En adelante, se presupone que estos cambios son menores y por ello el DNI tiene más plazo de vigencia. No obstante, se puede renovar siempre que se sufra algún cambio importante como el de residencia.
Debes saber que tanto para expedir el DNI por primera vez como para renovarlo, debes solicitar cita previa en el teléfono 060 o a través de la página web www.citapreviadnie.es. En cualquiera de los dos canales, tendrás que seleccionar tu comisaría de la Policía Nacional destinada para ello más cercana, fecha y hora para el trámite. Te recomendamos gestionarlo con tiempo, pues en algunas localidades, hay espera de meses para conseguir una cita.
Esto es lo necesario para sacarse el DNI en España
Para solicitar la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) es imprescindible la presencia física de la persona a quien se vaya a expedir. Al ser obligatorio tener el DNI desde los 14 años, es necesario que el menor acuda a la cita con su responsable legal. Además, hace falta el abono en efectivo de la tasa legalmente establecida (si no se ha realizado por vía telemática al obtener la cita previa) y la presentación de los siguientes documentos:
Certificado de nacimiento
Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente. A estos efectos, únicamente serán admitidas las certificaciones expedidas con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) «y con la mención expresa de que se expide a los solos efectos de obtener este documento».
Fotografía
Una fotografía reciente en color del rostro del solicitante. Además, debe tener un tamaño de 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme, blanco y liso. Debe haber sido tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. La fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara y deberá ser de alta resolución.
Empadronamiento
Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento donde el solicitante tenga su domicilio, expedido con una antelación máxima de tres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad (DNI).
Menores
Cuando el titular del DNI sea menor de 14 años o persona con capacidad judicialmente complementada se llevará a cabo en presencia de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas.
Primera inscripción como nacionalizado
En aquellos casos en los que se realice la primera inscripción como nacionalizado y el ciudadano posea Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que conste número de identificación de extranjero (NIE), deberá aportarlo, como requisito indispensable, en el momento de la tramitación del DNI.