La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que perciben miles de ciudadanos en España en la actualidad. En concreto, se trata de una prestación dirigida a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o riesgo de vulnerabilidad económica.
En concreto, desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Retirada del Ingreso Mínimo Vital
Hay que aclarar que el derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Así, muchos ciudadanos tienen dudas sobre la duración de percepción de esta prestación.
Por ello, desde la Seguridad Social informan que el cobro del Ingreso Mínimo Vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron derecho al reconocimiento de la prestación. Así, las personas beneficiarias deberán seguir cumpliendo con los requisitos y obligaciones previstos en la legislación vigente.
Entre otras cosas, la Seguridad Social está retirando el derecho al cobro del Ingreso Mínimo Vital por el incumplimiento de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación como, por ejemplo, que la persona beneficiaria ya no se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.
Cuando la Seguridad Social confirma la extinción del derecho al Ingreso Mínimo Vital, este hecho tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente al que concurran las causas extintivas de la prestación.
Extinción de la prestación del Ingreso Mínimo Vital
Además de lo expuesto anteriormente, existen diferentes circunstancias por las que la Seguridad Social puede aprobar la extinción del derecho a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital por parte de un ciudadano. Estas son algunas de las principales causas:
- Renuncia por parte del propio beneficiario a seguir percibiendo la prestación del IMV.
- Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine.
- Por incumplimiento reiterado de las condiciones de compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo.
- Por salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora. Eso sí, siempre que la salida tenga lugar durante un periodo superior a 90 días naturales al año.
La extinción del derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital también se puede producir por fallecimiento de la persona titular de la prestación. Sin embargo, cuando la persona beneficiaria forme parte de una unidad de convivencia, otro miembro podrá solicitar el IMV en caso de cumplir con los requisitos pertinentes.
Desde la Seguridad Social argumentan que «si la solicitud se presenta en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siempre que se solicite dentro de del plazo señalado».
Igualmente, la extinción de la prestación se puede producir en caso de que acumule más de un año de suspensión. Y es que la Seguridad Social también contempla ciertas circunstancias por las que se puede suspender el pago del Ingreso Mínimo Vital.