Ya es oficial: Hay monedas que no van a ser reconocidas como divisas de curso legal y deben ser retiradas. Así se manifiesta en una nueva ordenanza publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se establece un importante cambio con respecto a algunas monedas que hasta ahora, estaban en vigor. Sin embargo, habrá que estar atentos, porque en dicha publicación se explica cuáles son los ejemplares que ya no se consideran divisas legales y deben ser retiradas de circulación.
No obstante, ya hay solución, pues del mismo modo que se han dado a conocer las monedas que ya no van a ser válidas como forma de pago, se va a establecer una forma de informar acerca de qué hacer con ellas. Y es que será tan fácil como llevarlas a una entidad bancaria. De hecho, esto está así establecido por ley. Y es que la ley de Regulación de la Moneda Metálica establece que cualquier moneda que no supere el proceso de autentificación deberá ser entregada a los bancos.
Entidades bancarias importantes como el Banco de España, se han sumado a esta novedad y tienen disponible una opción para informarse acerca de cuales son las monedas y billetes válidos que aún podemos usar como forma de pago. Por el contrario, aquellas que ya no valgan, podrán entregarse en la misma entidad o en tu banco más cercano.
Pero, ¿Qué establece concretamente el BOE? Se trata de la ordenanza ETD/647/2023 que está en vigor desde el pasado 1 de julio. Dicha normativa establece que las monedas con fallas, en mal estado o consideradas falsas no servirán para realizar intercambios comerciales y deberán salir de circulación. Por tanto, estate atento a tu monedero, y si tienes alguna pieza que cumpla con dichos requisitos, llévala a tu banco para que sean sacadas de circulación.
MONEDAS DE EURO QUE YA NO VALEN NADA
El artículo 3 de la Orden ETD/647/2023, de 14 de junio, publicada en el BOE establece que «el Banco de España retirará de la circulación las monedas de euro que, tras un proceso de autentificación, se consideren falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación que haya recibido en su condición de autoridad competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1210/2010».

El objetivo de retirar estos ejemplares es que no se utilicen para fraudes o estafas que puedan perjudicar a la población. Por tanto, cualquier persona que detecte una moneda falsa o en mal estado, debe llevarla al banco y entregarla para que entren en un proceso de desmonetización, es decir, destrucción.
Así, el artículo 4 de la orden anteriormente nombrada establece que «El Banco de España entregará a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda en las fechas, lugares, forma y cuantía que las dos entidades acuerden, las monedas de euro no aptas para la circulación y las monedas de euro falsas, para su desmonetización y destrucción».
EL ANUNCIO DEL BANCO DE ESPAÑA
El Banco de España es la máxima autoridad bancaria de nuestro país. Por ello, será la encargada de entregar las monedas falsas o no válidas para su destrucción. No obstante, para que no haya dudas, esta entidad ha publicado en su portal web oficial cuáles son las monedas de euro que existen. De este modo, acredita que son ocho denominaciones: de uno, dos, cinco, diez, 20 y 50 céntimos y de uno y dos euros, además de las monedas conmemorativas.
En cuanto a qué pasa si entregamos monedas que no sirven, el artículo 8 del Orden ETD/647/2023 establece que «la Dirección General del Tesoro y Política Financiera abonará el valor facial de las monedas de euro no aptas para la circulación que el Banco de España hubiera retirado de la circulación y puesto a su disposición, con cargo a la liquidación mensual del depósito del Banco de España».