La Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con una serie de medidas específicas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al permiso de conducir. En este sentido, hay que diferenciar entre personas con discapacidad antes de obtener el carnet de conducir y personas que tienen una discapacidad sobrevenida después de obtener el permiso de conducción.
En este sentido, las personas con discapacidad deben tener en cuenta una serie de aspectos básicos a la hora de obtener el permiso de conducir. Según la discapacidad, el conductor deberá reunir ciertas condiciones para poder conducir.
Permiso de conducir de la DGT para personas con discapacidad
Antes de iniciar la formación correspondiente para obtener el permiso de conducir, al igual que cualquier persona, las personas con discapacidad deben acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores. Posteriormente, deben emitir un informe con alguno de los siguientes resultados:
- Apto (con o sin condiciones restrictivas).
- No apto.
- Interrumpido a la espera de presentación de informes médicos.
Si el informe indica que el usuario está en condición de apto sin condiciones restrictivas, podrá iniciar el aprendizaje para superar las pertinentes pruebas teóricas y prácticas para obtener el carnet de conducir. Así lo establece el procedimiento específico de la DGT.
También puede darse el caso de que el resultado sea apto pero con condiciones restrictivas. En este caso, es apropiado acudir a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico de forma previa a iniciar la formación.
Desde la DGT informan que «en la Jefatura de Tráfico, si fuese necesario, podrán solicitar un informe complementario de la autoridad sanitaria competente y/o realizar una prueba práctica».
Es fundamental definir todas las adaptaciones que necesita cada persona con discapacidad. Eso sí, siempre de haber obtenido un informe apto con restricciones en un Centro de Reconocimiento de Conductores.
De acuerdo con la normativa, de cara a las personas con discapacidad, la formación y las pruebas prácticas se desarrollarán en un vehículo adaptado en base al informe del mencionado centro.
¿Qué ocurre con una discapacidad sobrevenida después de obtener el carnet de conducir?
Otra situación que puede producirse es que un ciudadano tenga una discapacidad sobrevenida en un periodo posterior a haber obtenido el permiso de conducir. Si esto ocurre, dicha persona tiene la obligación de acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores para determinar si se encuentra apto para esta actividad o necesita ciertas adaptaciones.
Igualmente, es posible que el usuario necesite ciertas adaptaciones para una conducción segura. Así, tras definir las adaptaciones, si es necesario, es posible que soliciten a la persona con discapacidad sobrevenida realizar una nueva prueba práctica de conducción.
Dicha prueba práctica se puede realizar con un vehículo de la autoescuela correspondiente o con un vehículo propio. Eso sí, el vehículo deberá contener las adaptaciones pertinentes para la nueva situación del conductor.
Como conclusión, desde la DGT exponen que «la integración de las personas con discapacidad en la sociedad actual exige garantizar su derecho a la movilidad como elemento fundamental en aspectos como la incorporación al mercado de trabajo, el desarrollo de las relaciones personales y familiares o simplemente la consecución de una vida plena y activa. Por ello la Dirección General de Tráfico se ha marcado entre sus objetivos, facilitar el acceso de las personas con discapacidad al permiso de conducir».
Así, la DGT cuenta con un protocolo específico que permite a las personas con discapacidad utilizar vehículos adaptados cedidos de manera gratuita para la formación y realización de los exámenes para obtener el permiso de conducir.