Dentro de las pensiones contributivas que gestionan desde la Seguridad Social encontramos la incapacidad permanente total. Esta prestación inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la percepción de la pensión es compatible con la realización de otras actividades laborales, siempre que no entren en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.
Desde la Seguridad Social definen esta prestación como «una pensión vitalicia mensual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años». El motivo que provoca la incapacidad permanente total puede ser enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total se obtiene de aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Su cuantía es equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, cuando el beneficiario tiene 55 años o más y se encuentra inactivo laboralmente, puede aumentar hasta el 75% de la base reguladora; conociéndose como incapacidad permanente total cualificada.
MOTIVOS POR LOS QUE PUEDES PERDER LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La Seguridad Social recoge que existen diferentes motivos por los que se puede perder la incapacidad permanente total. Uno de ellos puede venir provocado cuando se realiza la revisión del grado de incapacidad.
Y es que en el momento que se concede una incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) establece un plazo de revisión determinado, que normalmente tiene una duración de dos años. Fruto de esta revisión se puede producir la pérdida de la pensión de incapacidad total.
La revisión de la incapacidad permanente total se puede llevar a cabo debido a:
- Agravamiento de la enfermedad
- Posible error de diagnóstico
- Mejoría del enfermo o sus afecciones
- Realización de trabajos por cuenta propia o cuenta ajena
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL
La Seguridad Social informa en su web que existen diferentes motivos que pueden llevar a la suspensión o extinción de esta pensión.
Entre las causas que pueden llevar a la suspensión de esta prestación encontramos:
- Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
- Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
- Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Si hablamos de la extinción de la incapacidad permanente total puede ser por revisión con resultado de curación. También por el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión. Se incluye también el fallecimiento del beneficiario como motivo para la extinción.
La última causa que puede provocar la extinción de esta pensión es la revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.