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Me han despedido del trabajo: ¿Tengo derecho a indemnización?

Según el tipo de despido, el trabajador implicado puede tener derecho a cobrar una indemnización económica

RD Tododisca RD Tododisca
21/07/2022 07:26 - Actualizado 02/06/2025 12:03
Prestaciones
Indemnización por despido del trabajo

Indemnización por despido del trabajo

Muchas veces, cuando un trabajador es despedido de una empresa, tiene dudas respecto a si le corresponde una indemnización económica o no por dicho despido. Igualmente, también surgen cuestiones en relación a la posible prestación contributiva por desempleo a percibir.

Los profesionales del ‘Instituto BBVA‘ explican que en caso de despido por causa no imputable al trabajador (que no sea disciplinario) se genera el derecho a una indemnización económica a su favor. Dicha indemnización a recibir depende de diferentes factores.

Por regla general, la indemnización que le toca recibir al trabajador despedido está exenta de tributación a IRPF, aunque con ciertas excepciones. Por ejemplo, en caso de no superar 180.000 euros.

Indemnización por despido

La indemnización a recibir varía en función del tipo de despido. En este sentido, el más habitual por el que al trabajador le corresponde el cobro de una indemnización, es el despido improcedente.

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Indemnización por despido del trabajo
Indemnización por despido del trabajo

Un aspecto a tener en cuenta en este caso es que la improcedencia del despido no se puede reconocer por el empleador y abonar la indemnización correspondiente. Así, la improcedencia se debe reconocer en el acto de conciliación laboral o de forma judicial, previa demanda.

Desde el ‘Instituto BBVA‘ exponen que «si la empresa reconociese directamente la improcedencia del despido en la carta de despido, la indemnización estaría íntegramente sujeta a IRPF y tendría que aplicarse la retención a cuenta correspondiente, independientemente que después se acuda al CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación)

Así, la indemnización por despido improcedente es equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Así lo establece la normativa.

Sin embargo, en caso de que el contrato de trabajo sea anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calculará en base a 45 días por cada año de servicio desde el inicio del contrato hasta la fecha indicada. De ahí en adelante, se calculará a los 33 días por cada año de servicio.

También existen otras posibilidades de indemnización por despido del trabajador. En este grupo encontramos el despido colectivo, Expediente de Regulación de Empleo o despido objetivo.

Despido disciplinario

Por otra parte, existe el denominado despido disciplinario o procedente. Es aquel en el que el empresario justifica las causas del mismo dentro de la legalidad. En este caso, es un juez quien declara que se trata de un despido procedente. 

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Indemnización por despido del trabajo

Según la causa del despido procedente, puede que el trabajador tenga derecho a una indemnización económica o no. Cuando la causa del despido sea imputable al trabajador, entonces no tendrá derecho a percibir una indemnización.

No obstante, si se trata de un despido procedente por causas económicas o de producción, si podría ser posible que el trabajador tuviera derecho a percibir una indemnización. El elemento que marca la diferencia es si la causa del despido es imputable al trabajador o no.

Son causas de despido disciplinario las faltas de asistencia al puesto de trabajo, puntualidad, desobediencia, indisciplina, acoso, discriminación a otro compañero de trabajo, reducción del rendimiento u ofensas físicas o verbales.

Me han despedido del trabajo: ¿Tengo derecho a indemnización?
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Temas: Desempleo
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