El pasado 1 de mayo de 2025 entró en vigor la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, tras su correspondiente publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado). Esta reforma, principalmente, elimina la extinción del contrato laboral cuando a una persona se le reconoce una incapacidad permanente.
Para conocer más sobre esta reforma, desde ‘Tododisca’ hemos querido hablar con el presidente de ‘Fidelitis’, Lorenzo Pérez. Los abogados de ‘Fidelitis’ son especialistas en incapacidad laboral, y llevan numerosos casos de solicitud de incapacidad permanente en España.
Entre otras cosas, Lorenzo Pérez aclara que la reforma sobre incapacidad permanente no afecta a los trabajadores autónomos, ya que se trata de una reforma del Estatuto de los Trabajadores.
Entrevista a Lorenzo Pérez sobre la nueva reforma de incapacidad permanente
A continuación, ofrecemos la entrevista realizada desde ‘Tododisca’ a Lorenzo Pérez, presidente de ‘Fidelitis’, con motivo de la entrada en vigor de la nueva reforma que tiene efectos sobre la incapacidad permanente.
¿Cómo valora la nueva reforma de la incapacidad permanente con la eliminación del despido automático?
La anterior regulación no suponía un despido, puesto que no tenía consecuencias disciplinarias o de amortización de puesto de trabajo por causas objetivas. Se trataba de una forma de extinguir la relación laboral, con la causa de la enfermedad del trabajador que le incapacitaba para el trabajo.

Esa desprotección es la que la nueva reforma intenta descartar, mediante dos vías, una la de adaptar el puesto de trabajo a las circunstancias del empleado una vez declarado como incapaz y otra, mediante la posibilidad de que la empresa justifique que no puede adaptar el puesto de trabajo, debido a la imposibilidad de que el trabajador desarrolle un puesto de trabajo cuyas tareas se encuentren adaptadas a sus capacidades laborales actuales y que, a su vez, dicho puesto de trabajo se encuentre disponible en la empresa, y/o a los costes que supondría realizar dichas adaptaciones y así, garantizar que no estamos ante una resolución injusta.
¿Cree que tendrá alguna incidencia sobre el INSS a la hora de conceder una incapacidad permanente?
El INSS seguirá otorgando las incapacidades de acuerdo con los cuadros clínicos, secuelas y limitaciones funcionales que se produzcan. La resolución del contrato no le supondrá perjuicio alguno, por lo que no debería incidir de modo alguno en la decisión del INSS.
¿Qué beneficios ofrece a los trabajadores?
La posibilidad de continuar trabajando dentro de la misma empresa, en un entorno ya conocido para ellos, por lo tanto, sobre todo en casos de incapacidad permanente total que son los que se ajustan en puridad a la reforma.
¿Cómo influye en las empresas la nueva reforma?
Las empresas tendrán que determinar si pueden ajustar de manera razonable el puesto de trabajo, por disponibilidad y/o por los costes que ello le pueden suponer. Los servicios de prevención serán los que determinen la situación del trabajador de cara a adaptar el puesto o justificar la no adaptación.
¿La reforma también incluye a los trabajadores a los que se les reconozca una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez?
Si, lo único que, en caso de posibilidad de adaptación, puede que el trabajador pierda la prestación, al poder trabajar. El trabajador tiene 10 días para manifestarse al respecto y decidir si quiere continuar trabajando.
De hecho, la última jurisprudencia del Tribunal Supremo expresa claramente que los pensionistas afectos a una pensión absoluta o de gran invalidez no puedan desarrollar un trabajo remunerado, algo que, sin duda, va en contra de las directrices internacionales acerca de la integración de personas con discapacidad y que, probablemente, corregirá próximamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero de momento, el riesgo de pérdida de la pensión para estos grados está ahí.
En relación a la pregunta anterior, ¿Cómo interfiere la reforma con la sentencia del Tribunal Supremo STS 544/2024 del 11 de abril de 2024, en la que prohíbe compatibilizar la incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez con un trabajo?
Es justo lo que comentaba anteriormente, el trabajador debería optar, para evitar riesgos, por seguir trabajando o por la prestación, de lo contrario, podría perder la prestación que es lo primero que el INSS va a intentar suprimir.
¿Qué ocurre si la empresa se niega a adaptar el puesto de empleo a la nueva situación del trabajador?
Tanto como si se niega como si no consigue justificar no poder adaptarlo, podría entenderse como un despido con las consecuencias inherentes a los mismos de carácter de nulidad o improcedencia, es decir, regreso al puesto de trabajo o indemnización.