Un trabajador ha logrado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total a través de la vía judicial. En este caso, el paciente estaba diagnosticado de hemilaminectomía y flavectomía en la L5-S1. Una vez más, la Seguridad Social queda en evidencia ante un caso claro de incapacidad permanente.
Este trabajador contó con los servicios de ‘Fidelitis‘, abogados especialistas en incapacidad laboral, que han desvelado el caso de manera pública. Finalmente, el usuario ha conseguido el reconocimiento de una incapacidad permanente total, compatible con otros trabajos diferentes a su profesión habitual.
Concretamente, hablamos de una persona que ejercía su trabajo como tornero. Entre sus funciones, se encontraba la de manipular objetos y herramientas. Además, debía permanecer durante un largo periodo de tiempo en pie, debido a las características de su profesión habitual.
Incapacidad permanente total
Tras llevar el caso a ‘Fidelitis‘, los expertos consideraron que con mejores informes médicos se podría optar a una pensión de incapacidad permanente total. Este tipo de pensión es compatible con otras actividades laborales diferentes a la profesión habitual del trabajador.
Con los nuevos informes médicos, se procedió a la solicitud de incapacidad permanente total a través de la vía administrativa. Es decir, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Ante la solicitud, el Tribunal Médico de la Seguridad Social denegó la solicitud. A pesar de ello, el dictamen propuesta recogía lo siguiente: «hemilaminectomía y flavectomía L5-S1, foraminotomía L5-S1 izquierda por estenosis foraminal lumbar L5-S1 izquierda mínima».
Con este dictamen propuesta se reconocían varias de las enfermedades con las que contaba el usuario. Sin embargo, no se recogieron las limitaciones que dichas patologías causaban en el ámbito laboral. En definitiva, el INSS denegó la incapacidad permanente total al alegar «lesiones no constitutivas de incapacidad permanente en la actualidad».
8.000 euros adicionales
Ante esta situación, el equipo de abogados estableció una reclamación previa ante la Seguridad Social, con las pruebas suficientes para demostrar que las patologías del trabajador le producían limitaciones en el ámbito laboral. A pesar de ello, el INSS volvió a ofrecer el rechazo por respuesta.
Como última oportunidad, el trabajador llevó el caso a los tribunales, previa demanda al INSS. Con todos los informes médicos y las pruebas correspondientes, la Justicia otorgó el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.
En concreto, la Justicia ha concedido una pensión de incapacidad permanente total, con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora. Se trata de un importe mensual de 651,20 euros al mes. A pesar de ser una pensión baja, el ciudadano podrá compatibilizarla con la realización de otras actividades laborales que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido.
Además, la Justicia también ha condenado a la Seguridad Social a pagar al ciudadano todos los atrasos que le corresponden en función a la fecha en la que realmente debería haber comenzado a cobrar la pensión de incapacidad permanente. En total, una cuantía de 8.000 euros adicionales.
Se trata de un nuevo caso en el que un ciudadano necesita llegar hasta la última instancia para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total.