La Dirección General de Tráfico (DGT) controla de forma exhaustiva que todos los vehículos cuentan con los permisos e indicadores visibles que marca la ley. No cumplir con algunas de estas premisas, como puede ser, llevar la matrícula tapada o en mal estado, o no contar con el permiso del vehículo, es motivo de sanción. Sin embargo, también sucede en sentido contrario. Si una persona lleva en el vehículo pegatinas o distintivos que no le corresponden, la DGT también puede multarles.
Sin embargo, esta cuestión siempre es motivo de disputa por los vacíos legales que en ocasiones se pueden encontrar. Pues a pesar de que existen directrices muy claras en el reglamento de tráfico sobre el tipo de adhesivos que están permitidos, no existe una regulación exhaustiva acerca del uso de las pegatinas que pueden llevarse en los cristales. Es por ello, que son muchas las ocasiones en que la decisión sobre estos accesorios es aceptable o no, recae sobre el agente de tráfico.
La multa de la DGT por usar pegatinas no autorizadas
Con esta confusión, ¿Cómo podemos saber si la DGT puede multarnos o no con los adhesivos de nuestro coche? Lo primero, es conocer cuáles son cien por cien obligatorios. En este sentido, el Reglamento General de Circulación establece que deben estar perfectamente visibles en las ventanas del vehículo, pero sin impedir la visibilidad del conductor, la pegatina emitida una vez se supera la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), y las etiquetas medioambientales de la DGT.
Y es que en estos casos, la DGT necesita que se pongan en un lugar perfectamente visible para poder corroborar con un solo vistazo el estado técnico del vehículo y la clasificación que ocupa según el impacto medioambiental que genera. Es decir, son identificativos que al igual que la matrícula, aportan información esencial acerca de los cuidados del vehículo. No obstante, cualquier agente de tráfico puede solicitar documentación complementaria además de esta.
Cabe señalar, que una de las principales misiones de la DGT es velar por la seguridad de todas las personas que transitan por las carreteras de España. En aras de conseguir ese objetivo, la entidad de tráfico debe tener en cuenta la regulación desde los permisos, de conducir, el estado de los vehículos que pueden circular, la señalización de las carreteras, hasta el control de las mismas. Un arduo trabajo que solo da resultados, si funcionan todos los pilares a la vez.
¿Qué pasa si llevo otros adhesivos?
La DGT deja perfectamente claro cuáles son los adhesivos que un vehículo debe llevar obligatoriamente. Pero, ¿Qué ocurre con el resto? La normativa refleja del mismo modo, que todas las ventanas y cristales del vehículo deben mantenerse libres de cualquier elemento que pueda obstruir la visión clara del conductor. Es decir, la visibilidad del conductor es fundamental para salvaguardar su seguridad.
Esto significa, que el objetivo está claro, pero la limitación no tanto. Es decir, si quieres evitar cien por cien una multa de la DGT, lo mejor es que solo lleves las pegatinas reglamentarias. Todo lo demás, será correr un riesgo. Pues según el reglamento, si un adhesivo no interfiere la visibilidad del conductor, no tiene por qué ser motivo de sanción. Sin embargo, la decisión de si es o no sancionable, recae en la decisión del agente de tráfico que evalúe la situación.
Por otra parte, sí existen determinados tipos de adhesivos que están terminantemente prohibidos. Es el caso, por ejemplo, de las pegatinas reflectantes que puedan confundir a otros conductores e incluso provocar que se despisten. Del mismo modo, cualquier tipo de pegatina que cubra la placa de la matrícula, está terminantemente prohibida. Pues esta señalización, debe ir siempre perfectamente visible.