Cuando hablamos de la accesibilidad en un edificio de viviendas tenemos que destacar que se da cuando cualquier persona puede entrar, salir o moverse por dentro sin la existencia de barreras. Es decir que pueda ser utilizado por todo el público. Por ejemplo, un edificio de viviendas es accesible para una persona en silla de ruedas cuando la entrada es plana. Es decir, sin escalones o cuando el ascensor tiene el tamaño suficiente para una silla de ruedas. Por todo ello, debemos de destacar que la accesibilidad universal es un elemento indispensable para los derechos humanos, ya que es esencial para el desarrollo de la vida digna de las personas con discapacidad.
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias básicas de accesibilidad. Todo ello como consecuencia de la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
La accesibilidad en los edificios de viviendas
Cuando hablamos de la accesibilidad en los edificios de viviendas debemos de diferenciar entre dos zonas. Por un lado, las zonas privadas que son aquellas en las que se encuentra la vivienda de cada persona o cada familia. Por otro lado vemos las zonas comunes (entrada, pasillo, portal, escaleras y ascensores).
En cuanto a las leyes que rigen la accesibilidad en los edificios de viviendas, hay dos que destacan por encima del resto, como es la Ley de Propiedad Horizontal o la Ley Límites al Dominio sobre Inmuebles para Eliminar Barreras Arquitectónicas a las Personas con Discapacidad. En este sentido los propietarios de las viviendas toman decisiones relacionadas con las zonas comunes y otros servicios.
Los vecinos de los edificios de viviendas se organizan en comunidad de propietarios, que a su vez son los que toman decisiones relacionadas con las zonas comunes y otros servicios. Para ello las leyes ofrecen soluciones para que las comunidades de propietarios puedan hacer obras y reformas y mejoren la accesibilidad de los edificios de viviendas.
En la ley se incluye las obras, las reformas y las instalaciones necesarias para conseguir que las zonas comunes de los edificios de viviendas sean accesibles para entrar, salir o moverse dentro del edificio. Un ejemplo puede ser la entrada al edificio o las escaleras. Ante esto, se debe de buscar una solución realizando un tipo de obra de accesibilidad, como puede ser:
- Instalación de un ascensor o una plataforma elevadora
- Construcción de una rampa
¿Se puede negar la comunidad de vecinos a realizar las obras de accesibilidad?
Los expertos en accesibilidad señalan que la comunidad de vecinos o propietarios está obligada a realizar las obras que garanticen una mayor accesibilidad del edificio. Eso sí, siempre y cuando el coste total de la obra suponga para cada vecino menos de 12 mensualidades de la cuota habitual por gastos comunes. Además, para llevar a cabo estas obras no hay que celebrar ni junta de vecinos. Y es que la ley obliga directamente a realizar las obras si el coste es inferior a12 anualidades repercutibles anualmente, tantas como lo permita la forma de pago o la financiación.
¿Cómo calcular esta cantidad? Pues muy sencillo. Al coste total de las obras de accesibilidad se le restan las subvenciones o ayudas públicas a las que se acoja la comunidad.