El reconocimiento de la incapacidad permanente y la relación con la actividad laboral siempre es un tema candente. Tanto es así que la Justicia ha sentado varios precedentes a través de Jurisprudencia en determinados asuntos relacionados con la incapacidad permanente.
Para las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se produce una finalización del contrato de trabajo y de la relación contractual de la empresa. Esto se debe a que en ambas pensiones se reconoce que el trabajador cuenta con limitaciones que le impiden desarrollar cualquier actividad laboral.
En el caso de la incapacidad permanente total, el trabajador se encuentra inhabilitado para su profesión habitual. No obstante, la pensión puede ser compatible con otras actividades laborales. Incluso, es posible reubicar al trabajador dentro de la propia empresa en otro puesto de trabajo que sí pueda ejecutar en relación a sus limitaciones.
Despido e incapacidad permanente parcial
Sin embargo, el mayor foco de conflicto se encuentra en el grado de incapacidad permanente parcial, que es el grado de invalidez más bajo que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador. La incapacidad parcial no implica el abandono del puesto de trabajo ni la finalización de la relación contractual con la empresa.
Así, los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «esta clase de prestación se otorga a las personas que tienen una enfermedad o lesión que les ocasiona una disminución de su rendimiento no inferior al 33%, pero que aun así no están impedidos para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual».
Puede que el trabajador regrese a su puesto de trabajo y se vea incapaz de realizar las tareas habituales o que la empresa observe que no trabaja de manera adecuada. Ante este tipo de casos, ¿La empresa puede despedir al trabajador por el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial? Existen casos puntuales en los que sí.
Normativa general de la Seguridad Social
La normativa general de la Seguridad Social recoge que un trabajador debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad tras el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. Si bien, la ley también establece que se debe reubicar al trabajador en una posición de la empresa adecuada, siempre que sea necesaria o el rendimiento se haya disminuido.
Por tanto, la legislación no recoge la posibilidad de despido por el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia no dejan una lectura clara respecto a esta posibilidad.
¿Qué dicen los jueces?
La opinión más mayoritaria que se encuentra en la jurisprudencia permite a los empresarios efectuar un despido objetivo del trabajador por ineptitud sobrevenida en caso de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
Sin embargo, esta situación únicamente estará permitida cuando la empresa justifique detalladamente que el trabajador afectado no puede adaptarse a su puesto habitual ni puede reubicarse en otro puesto de trabajo dentro de la propia empresa.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ concluyen que «algunos especialistas entienden que en situaciones muy determinadas, por ejemplo en empresas muy pequeñas y donde no exista otro puesto a ofrecer al trabajador, puede ser necesario el despido. Por el contrario, en otras ocasiones se insiste en la prohibición de despedir». La realidad es que no queda del todo claro si procede el despido por incapacidad permanente parcial, aunque la Seguridad Social, como hemos visto, es tajante al respecto.