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Justificaciones para ausentarse en la mesa electoral

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05/11/2019 18:52 - Actualizado 01/07/2025 13:51
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El próximo 10 de noviembre España celebrará sus cuartas elecciones consecutivas en cuatros años. Eso hace, que hayan aumentado las posibilidades de salir elegido como miembro de una mesa electoral.

Pero muchas personas se encuentran en el debate de no querer acudir a esta cita como miembro de mesa electoral y por ello buscan justificar, en la medida de lo posible, su ausencia.

Cada mesa está formada por un presidente, dos vocales y varios suplentes. Cada miembro recibe una carta certificada en su domicilio con la información sobre la convocatoria. Desde que recibe dicha notificación, tiene 7 días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de la zona.

Estas alegaciones han de presentarse por mediación de una carta de renuncia que explique los motivos. Dicha ausencia, en el caso de no haber notificado causa alguna, acarrea una pena de cárcel de 3 meses a 1 año o sanción administrativa de 6 a 24 meses, así como una sanción económica que será impuesta por por el magistrado que juzgue el caso.

Cada miembro de la mesa recibe 65 euros libres de impuestos. Además, el derecho a la reducción de la jornada laboral del día siguiente a las elecciones generales y darse de alta en seguridad social para el día de la votación.

Posibles justificaciones

En Diario de Sevilla han realizado un listado con ocho argumentos válidos para justificar la ausencia en una mesa electoral:

  • Estar en situación de discapacidad.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo con baja médica, gestación a partir de 6 meses de embarazo o periodo de descanso maternal.
  • Presentar una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral.
  • Tener una previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles.
  • Estar al cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Asistir el mismo día a eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser director de un medio de comunicación de información general o jefe de servicios informativos o redactor jefe que cubran la jornada electoral.

También existe la posibilidad de ausentarse por tener concertado un viaje. Pero para ello el afectado debe presentar todo tipo de documentos que certifiquen que tiene ese viaje contratado, unos escritos que van desde las reservas y justificantes de pago.

Justificaciones para ausentarse en la mesa electoral
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