La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha dictaminado que el abandono emocional es un motivo suficiente para que un padre pueda excluir a un hijo de su herencia. Por tanto, se considera como una causa legítima de desheredación por parte del testador. Dicha sentencia se recoge el 12 de mayo de 2025.
Para desheredar a un hijo en España es imprescindible que se acredite alguno de los supuestos que permiten esta acción y que se recogen en el Código Civil español. Por tanto, esta herencia marca un hito clave en los procesos hereditarios en España.
Es posible desheredar a un hijo por ‘abandono emocional’
El testador de este caso otorgó su testamento en el año 2021. En este documento recogió la decisión de sacar a su hijo de la herencia, afirmando que éste se había desentendido de su situación personal y sanitaria, incluso durante ingresos hospitalarios delicados.
Es decir, el testador mostró su deseo expreso de desheredar a su hijo en el testamento, dejando los bienes a su esposa y a su otra hija. Sin embargo, el hijo decidió recurrir a la Justicia al verse excluido de la herencia.
Así, el testador contaba con un documento en el que se recoge de manera específica cómo padre e hijo habían roto relación tras el divorcio con su madre. Además, también se detalla que el hijo no mostró ningún interés en retomar el contacto con su padre.
Un aspecto clave es que varios testigos declararon durante el proceso judicial que el padre intentó retomar la relación con su hijo en varias ocasiones, aunque no obtuvo éxito. Por su parte, el hijo manifestó que se trataba de una indiferencia mutua entre ambos.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca considera que no se trataba de una indiferencia neutral, sino de una forma de abandono emocional desde el hijo hacia el padre. Por ello, determina que es motivo suficiente para permitir la exclusión del hijo en la herencia.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo avala
En esta relevante sentencia, la Audiencia de Palma ha tomado como referencia la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que incluye el concepto de abandono emocional reiterado como causa legítima para desheredar a un hijo.
Para que la desheredación de un hijo por maltrato psicológico o abandono emocional pueda aceptarse en España, es obligatorio que el testador explique esta situación en el testamento de manera clara y concisa. Además, la causa debe quedar perfectamente acreditada.
Tal y como ha ocurrido en el caso que nos atañe, existe la posibilidad de que el hijo desheredado impugne el testamento. En ese caso, el resto de herederos tienen la responsabilidad de demostrar que, efectivamente, existió ‘abandono emocional’ o maltrato psicológico hacia el testador.
Uno de los aspectos que más se valoran en este tipo de casos es si el hijo ignoró al padre en momentos de especial vulnerabilidad. Precisamente, es una de las cuestiones que quedan acreditadas en este caso tratado por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
Como conclusión, para poder desheredar a un hijo en España por ‘abandono emocional’ es fundamental demostrar que la indiferencia del hijo hacia el padre tuvo efectos en el testador, ocasionando sufrimiento, tristeza o sensación de rechazo.