La pensión contributiva de jubilación es un tipo de pensión de carácter vitalicio. Sin embargo, la Seguridad Social advierte de situaciones que son incompatibles con la percepción de la pensión de jubilación.
En determinados casos, la Seguridad Social puede suspender el pago de la pensión de jubilación. Además, también es posible que el ciudadano deba devolver cantidades indebidamente cobradas, como el caso que nos atañe.
Obligado a devolver 5.900 euros a la Seguridad Social
En concreto, la normativa de la Seguridad Social establece lo siguiente: «El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social, con las salvedades y en los términos que se determinan legalmente».
Por otra parte, la Seguridad Social señala que el cobro de la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o trabajo autónomo. Eso sí, los ingresos anuales a percibir por esta actividad en cómputo anual deben ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
De este modo, es fundamental que los ciudadanos tengan conocimiento sobre esta normativa de la Seguridad Social, para evitar posibles inconvenientes. Para desvelar las posibles consecuencias, vamos a hablar de un caso real.
Así, un jubilado de 69 años continuó trabajando como autónomo una vez que se jubiló, sin tener en cuenta que debía avisar a la Seguridad Social. Ahora, tendrá que devolver una cantidad de 5.900 euros a la Seguridad Social.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Ambos tribunales han determinado que no existía compatibilidad entre su pensión de jubilación y la actividad como autónomo que venía realizando.
Compatibilidad inexistente con la pensión de jubilación
El 14 de agosto del año 2020, este jubilado accedió a la jubilación y se le concedió una pensión contributiva con una base reguladora de 1.304,67 euros.
Sin embargo, la Seguridad Social pudo constatar que el ciudadano continuó trabajando como autónomo en una empresa de embalajes de Sevilla hasta el 12 de diciembre de 2020. Una actividad laboral por la que siguió recibiendo ingresos económicos.
En este sentido, a juicio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la percepción de estos ingresos suponen un cobro indebido de la pensión de jubilación durante ese periodo de tiempo. Por ello, la Seguridad Social le reclama la devolución de casi 6.000 euros.
El afectado decidió llevar el caso a la Justicia Ordinaria. Sin embargo, los magistrados han dado la razón a la Seguridad Social. De este modo, el jubilado deberá devolver 5.900 euros a la Seguridad Social por el cobro indebido de estas cantidades.
Concretamente, el Tribunal pudo determinar que el jubilado no solicitó a la Seguridad Social la posibilidad de compatibilizar el trabajo como autónomo con el cobro de la pensión de jubilación. Hay que tener en cuenta que ambas acciones son incompatibles dentro de los límites que se recogen por la normativa vigente.
Por lo general, existe una incompatibilidad entre la pensión de jubilación y la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Eso sí, existen diferentes modalidades de jubilación que permiten el cobro de parte de la pensión y la realización de una determinada actividad laboral.
Sin embargo, este jubilado accedió a la jubilación ordinaria y no informó debidamente a la Seguridad Social de que continuaría ejerciendo una actividad como trabajador autónomo durante unos meses.