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Así queda la jubilación anticipada de las personas con discapacidad tras el anuncio del Gobierno

El Consejo de Ministro da luz verde a los cambios de los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por parte de las personas con discapacidad

Manuel J. Ruiz Berdejo López
17/05/2023 09:10
en Prestaciones y Empleo
José Luis Escrivá habla sobre la nueva jubilación anticipada para personas con discapacidad

José Luis Escrivá habla sobre la nueva jubilación anticipada para personas con discapacidad | EUROPAPRESS

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El Consejo de Ministros del Gobierno de Pedro Sánchez dio luz verde el pasado martes 16 de mayo a un Real Decreto que cambia la jubilación anticipada de las personas con discapacidad. El cambio más llamativo es que se reduce de 15 a 5 los años de cotización necesarios para que las personas con al menos un 45% de discapacidad puedan acceder a la jubilación anticipada. 

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Además de este cambio, se debe añadir dos modificaciones más con esta reforma:

  • Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para llegar a ese porcentaje
  • Ya no será necesario un informe del IMSERSO sino que será suficiente un informe médico.

«Hemos aprobado una mejora de condiciones para que las personas con discapacidad puedan pedir la jubilación anticipada, hay que ponerlo en el contexto de las medidas que el Gobierno está tomando para mejorar la vida de las personas con discapacidad, particularmente de las más vulnerables». Así lo ha explicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

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Entre las novedades que se introducen con esta reforma, Escrivá ha explicado que «se reducen de forma sustantiva» los años de cotización necesarios para poder acceder a la jubilación anticipada. Estos pasan de 15 a 5 años. Además, ha destacado que, a la hora de determinar el grado de discapacidad, que debe ser de al menos el 45%, se podrán «acumular dos tipos de patologías distintas» para llegar a ese porcentaje.

Se simplifica la acreditación de las patologías

Por otro lado,  el ministro de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social ha puesto de relieve que esta reforma supone «una simplificación considerable de la determinación de las patologías que dan lugar a esa jubilación anticipada». Y es que, en el pasado «se requería un informe del IMSERSO» o de un órgano equivalente de la comunidad autónoma. Sin embargo, «ahora será suficiente un informe médico donde se determinen determinadas circunstancias».

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Es decir, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar mediante:

  • Certificación del IMSERSO
  • Certificación de las Comunidades Autónomas
  • Informe Médico que acredite que la persona ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las misma
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Facilita la modificación normativa de las patologías para acceder a la jubilación

Por otro lado, José Luis Escrivá ha añadido que «la lista de patologías que en el pasado era muy difícil modificar normativamente. Por ello, ahora se podrá modificar a través de una orden ministerial». «Agilizamos y simplificamos los procesos ante determinados avances en el diagnóstico que nos pueda llevar a contemplar patologías adicionales». Así lo ha subrayado el ministro. Por otro lado, ha hecho hincapié en que esta reforma pone de manifiesto el «compromiso» del Ejecutivo con las personas con discapacidad.

Trabajador con discapacidad que quiere solicitar la pensión por jubilación anticipada
Trabajador con discapacidad que quiere solicitar la pensión por jubilación anticipada | CANVA

De esta manera se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión.

El impacto de esta medida, como ha señalado José Luis Escrivá, es duplicar el número de personas con discapacidad igual o superior al 45% que podrán beneficiarse de la jubilación anticipada. De hecho asegura que en 10 años se van a beneficiar a 6.000 personas.

Temas: discapacidadjubilaciónpensión
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