Existen diferentes grados de incapacidad permanente en España, cuya principal distinción consiste en el grado de inhabilitación laboral que genera en el trabajador. Igualmente, cada tipo de incapacidad determina otros aspectos claves como la cuantía a recibir en la pensión.
Respecto a la incapacidad permanente absoluta, la Seguridad Social especifica que inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. En el caso de la gran invalidez, inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio, además de acredita que el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para las labores básicas de la vida cotidiana.
Por ello, muchas personas entienden que la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez son incompatibles con una actividad laboral. Sin embargo, la realidad es bien diferentes.
Sobre este asunto, la Seguridad Social deja claro que el ciudadano que se encuentre en alguna de estas situaciones «puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena»,
Incapacidad permanente absoluta, gran invalidez y trabajo
En relación a la posible compatibilidad, los compañeros de ‘CampmanyAbogados‘, especialistas en incapacidad permanente, explican que es posible realizar de forma simultánea actividades remuneradas en una situación de incapacidad permanente y gran invalidez.

Sin embargo, la persona beneficiaria de una pensión de este tipo debe tener en cuenta que la actividad laboral no debe entrar en conflicto con el grado de incapacidad reconocida.
En este caso, la regla de compatibilidad laboral es más restrictiva que en otros tipos de incapacidad permanente, puesto que en la incapacidad absoluta y gran invalidez el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) protege económicamente por no poder realizar ninguna actividad laboral.
Por ejemplo, es posible optar por una actividad laboral adaptada a las lesiones o enfermedades del pensionista. Otra opción es darse de alta como trabajador autónomo y regentar un negocio sin tener la necesidad de trabajar día a día.
Siempre se debe comunicar al INSS
En los casos de incapacidad permanente total, el INSS analiza detalladamente la posible compatibilidad de una actividad laboral con esta pensión. Así, en los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, el análisis es aún más exhaustivo.

Por tanto, es de obligado cumplimento informar con antelación a la Seguridad Social sobre la idea de volver al mercado laboral. Para ello, es necesario cumplimentar un formulario de la Seguridad Social y dejar claro que tipo de empleo pretende iniciar y las tareas que llevará a cabo.
A través del siguiente enlace puedes acceder a dicho formulario, que posteriormente el INSS estudiará para determinar si existe una compatibilidad real con el grado de incapacidad reconocido.
Una vez cumplimentado y comunicado a la Seguridad Social, desde el INSS analizarán si es necesario revisar la situación del paciente. No tiene porque haber una respuesta de la Administración al respecto, a no ser que se solicite una revisión.
En cualquier caso, antes de notificar a la Seguridad Social el posible inicio de una actividad laboral en caso de incapacidad permanente y gran invalidez, es necesario estudiar bien el trabajo a desarrollar para no poner en riesgo la pensión.






