La Campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 arranca el próximo 11 de abril de 2023. Así, muchos ciudadanos perceptores de ayudas de la Seguridad Social, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se preguntan si tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda de la Seguridad Social destinada a familias vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad. Además, esta ayuda tiene como objetivo reducir el riesgo de pobreza entre la población infantil en España.
Pero, ¿Será necesario incluir el Ingreso Mínimo Vital a la hora de hacer la Declaración de la Renta en 2023? Hay que recordar que la Renta que presentamos este año corresponde al ejercicio fiscal anterior, es decir, a 2022, por lo que es importante tenerlo en cuenta a la hora de realizar todos los trámites de la declaración.
Ingreso Mínimo Vital y Declaración de la Renta
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda exenta de tributación en la Declaración de la Renta. Es decir, la mayoría de beneficiarios de esta ayuda de la Seguridad Social no tendrán que incluirla en su declaración.

Aunque se trate de una renta exenta, todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta, independientemente de sus ingresos. En caso de no haber recibido otro tipo de ayudas a lo largo del ejercicio fiscal de 2022, lo más probable es que la casilla de la declaración aparezca a cero. Este es un aspecto clave que deben tener en cuenta todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital de cara a la presentación de la Declaración de la Renta.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el IMV se configura como derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias».
A partir del 11 de abril de 2023, los ciudadanos podrán presentar la Declaración de la Renta de forma online, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Así, desde el 5 de mayo se podrá presentar de manera telefónica, y desde el 1 de junio de forma presencial.
Mensaje de la Seguridad Social
Respecto al Ingreso Mínimo Vital y la Declaración de la Renta, desde la Seguridad Social informan a los ciudadanos que «tanto los beneficiarios del IMV como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Hay que recordar que el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración».
Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a deducción por maternidad, ni a deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Además, desde la Seguridad Social comentan que si deben declararse las cuantías que sean superiores a 1,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Como conclusión, los expertos de la Seguridad Social aclaran que «en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso».