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La incapacidad temporal se renovará automáticamente al cumplir un año de baja

El Real Decreto Ley de la nueva reforma de pensiones también incorpora novedades respecto a los procesos de incapacidad temporal

Alejandro Perdigones
31/03/2023 07:00
en Prestaciones y Empleo
Baja incapacidad temporal Seguridad Social

Baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

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A partir del 1 de abril de 2023, los trabajadores de baja por incapacidad temporal ya no tendrán la obligación de entregar el parte médico de baja a su empresa. Así lo recoge la normativa en materia de empleo aprobada por el Consejo de Ministros a finales del año 2022.

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Por otra parte, el 16 de marzo de 2023, se aprobó la segunda pata de la reforma de pensiones, que también incorpora una serie de medidas novedosas respecto a la baja médica por incapacidad temporal. Medidas complementarias a las que entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2023.

Renovación de la incapacidad temporal a los 365 días

La segunda pata de la reforma de pensiones incorpora una importante novedad respecto a la baja médica por incapacidad temporal. Así, superado el plazo de 365 días de baja médica por incapacidad temporal, si no existe emisión de alta médica, la incapacidad temporal queda renovada de manera automática, sin necesidad de declaración expresa.

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Baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock
Baja por incapacidad temporal./ Licencia Adobe Stock

En caso de que no existiese prórroga, la medida se mantiene como hasta el momento en lo referente al procedimiento de disconformidad cuando el alta se emite al agotarse los 365 días de baja.

Igualmente, también se mantiene la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante el periodo de prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del último día del mes en el que se ha emitido dicho alta, se ha propuesto una incapacidad permanente o hasta el cumplimiento de 545 días de baja.

Respecto a las medidas que entran en vigor a partir del 1 de abril de 2023, se trata de una normativa destinada a agilizar los procesos y trámites de incapacidad temporal durante los primeros 365 días de duración de la baja.

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Así, los partes médicos de altas y bajas se entregarán con una copia al trabajador, eliminando la obligatoriedad de que el trabajador entregue una segunda copia a la empresa. La Seguridad Social, empresas y servicios públicos de salud cruzarán los datos de forma telemática para facilitar el procedimiento de la incapacidad temporal.

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Medida con efectos en las mutuas

El Real Decreto-Ley de la reforma de pensiones también incorpora que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social ya no contarán con la posibilidad de dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio público de salud desestime la propuesta de alta médica.

En este sentido, las mutuas no tienen potestad para emitir bajas, partes de confirmación o altas médicas en los procedimientos de incapacidad temporal en caso de enfermedad común. No obstante, sí pueden llevar a cabo propuestas de alta en aquellos casos en los que considere que el trabajador se encuentra capacitado para volver a su puesto de empleo habitual

Con el nuevo cambio aprobado, las mutuas sólo tendrán la posibilidad de acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de no recibir contestación por parte de la inspección médica de los servicios de salud con respecto a su propuesta de algo. Sin embargo, no podrán desarrollar esta acción si dicha propuesta ha sido denegada previamente.

Temas: baja médicaincapacidad temporal
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