La incapacidad permanente total conlleva el reconocimiento de una pensión del 55% de la base reguladora del trabajador, en la mayoría de los casos. Además, se trata de una pensión compatible con el desarrollo de otras actividades laborales.
Es decir, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, es compatible con la realización de otras actividades laborales que no entren en conflicto con la pensión de invalidez reconocida.
Si bien, llegados a este punto, algunos ciudadanos cuentan con dudas sobre la compatibilidad de la incapacidad permanente total y la actividad laboral. En concreto, si el inicio de un nuevo trabajo puede tener efectos reductores sobre la pensión.
Incapacidad permanente total y trabajo
Por norma general, una incapacidad permanente total tiene una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, como mínimo. En este caso, el trabajador puede iniciar otra actividad laboral en otro empleo diferente a la profesión habitual, sin que ello implique una reducción en su pensión de invalidez.
Precisamente por este alto grado de compatibilidad, la pensión de incapacidad permanente total es de solo un 55% de la base reguladora. Por ejemplo, la incapacidad absoluta es equivalente al 100% de la base reguladora, ya que el grado de compatibilidad laboral es mucho más bajo.
No obstante, existe una situación particular dentro de la incapacidad permanente total. Se trata de las personas que cobran una incapacidad total, tienen 55 años o más y se encuentran en paro. En este caso, la cuantía de la pensión asciende al 75% de la base reguladora. Se conoce como incapacidad permanente total cualificada.
Así, es posible pasar de una incapacidad total a una incapacidad total cualificada, siempre que se den las condiciones; o que se reconozca desde el momento inicial una incapacidad permanente total cualificada, en caso de que el usuario esté en paro y tenga 55 años o más.
Reducción de la pensión en la incapacidad total cualificada
Supongamos que una persona beneficiaria de una incapacidad permanente total cualificada inicia un trabajo compatible con la pensión de invalidez. Esta situación supone la pérdida del derecho a cobrar la pensión.
No obstante, sí que implica una reducción de la cuantía a percibir en la pensión contributiva. En este caso, la pensión contributiva pasará de una cuantía del 75% de la base reguladora al 55% de la base reguladora.
Por tanto, existe una posibilidad de reducción de la pensión en caso de estar cobrando una incapacidad permanente total e iniciar una actividad laboral. Ocurre cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad total cualificada.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que «la naturaleza de este grado de invalidez es, en definitiva, la dificultad de encontrar una ocupación remunerada en esas franjas de edad si el afectado tiene además alguna incapacidad».
Las pensiones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, cuentan con unas características muy particulares. Si bien, la incapacidad total es probablemente el grado de invalidez que más elementos incluya, siendo el más complejo de todos ellos. En cualquier caso, cada uno presenta su propia idiosincrasia.