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Incapacidad permanente total: ¿Es recomendable solicitar la jubilación llegado el momento?

En función de determinados factores, es recomendable seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente total o pasarse a la jubilación

RD Tododisca RD Tododisca
31/05/2022 08:29 - Actualizado 31/05/2025 00:36
Prestaciones
Incapacidad permanente total y jubilación

Incapacidad permanente total y jubilación

La incapacidad permanente total es una situación en la que el Instituto Nacional reconoce a un trabajador (INSS) una pensión económica al ver reducida o anulada su capacidad para desempeñar su profesión habitual. Esta pensión trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad.

Existen diferentes causas que pueden dar lugar a una pensión de incapacidad permanente total, como enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo o accidente no laboral. Esto es un aspecto relevante para una pensión de incapacidad.

Inicialmente, una pensión de incapacidad permanente total es equivalente al 55% de la base reguladora. Sin embargo, este porcentaje puede aumentar en un 20% (75%) si la persona beneficiaria tiene 55 años y se encuentra inactiva laboralmente.

Incapacidad permanente total y jubilación

Hay que tener en cuenta que una pensión de incapacidad permanente no es compatible con una pensión de jubilación del mismo Régimen de la Seguridad Social. Llegado el momento de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, el ciudadano tiene la responsabilidad de optar por seguir cobrando la cuantía de la pensión de incapacidad o pasar a percibir la pensión de jubilación, en caso de que le corresponda. En cualquier caso, a partir de ese momento, para el sistema computará como una pensión de jubilación más.

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Incapacidad permanente total y jubilación
Incapacidad permanente total y jubilación

Así, desde ‘CampmanyAbogados‘ explica que no es recomendable solicitar la pensión de jubilación para aquellas personas con una incapacidad permanente total cualificada, ya que perciben el 75% de su base reguladora. Insisten en que es aconsejable, principalmente si el trabajador no ha realizado una actividad laboral en los últimos 10 años.

Es cierto que la jubilación es equivalente al 100% de la base reguladora, pero para llegar a este porcentaje se deben cumplir una serie de requisitos. Así, si no existe una cotización en la última década, seguramente el porcentaje de la base reguladora será inferior al de la incapacidad permanente.

No obstante, esta situación cambia si la persona beneficiaria de una incapacidad permanente total ha estado trabajando desde los 55 años a los 65 años, puesto que el porcentaje de la base reguladora sería del 55%. Además, las cotizaciones realizadas serían de gran valor para tener derecho al 100% de la pensión.

En este caso, por norma general, sería más recomendable decantarse por la pensión de jubilación. Si bien, los expertos recomiendan estudiar cada caso de forma detallada para saber que tipo de pensión compensa más llegado el momento dado.

Grado de incapacidad revisable

En otro orden de cosas, es importante recordar que la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, la percepción de la pensión de este tipo es compatible con otra actividad laboral, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido.

Persona con incapacidad permanente
Incapacidad total y jubilación

Igualmente, debemos tener claro que la incapacidad permanente total siempre es susceptible de revisión por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Normalmente, suele producirse casa dos años.

Así, cuando se produce una revisión de la incapacidad permanente total pueden darse varios escenarios: Mantener el grado de incapacidad reconocido, reducir el grado, aumentar el grado de incapacidad o extinción de la pensión de incapacidad permanente por curación.

Incapacidad permanente total: ¿Es recomendable solicitar la jubilación llegado el momento?
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Temas: Incapacidad PermanenteJubilación
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