Cuando hablamos de la incapacidad permanente de la Seguridad Social la cuantía que va a recibir cada persona se calcula con la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá, indica que la incapacidad permanente es la pensión, de tipo contributiva, que se «reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
La Seguridad Social explica que existen diferentes grados de incapacidad permanente, entre los que encontramos:
- Parcial para la profesión habitual
- Total para la profesión habitual
- Absoluta para todo trabajo
- Gran invalidez
¿QUÉ PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE RECIBE LA CUANTÍA MÍNIMA DE 18.701,20 EUROS?
Las personas que tiene una incapacidad permanente de Gran Invalidez con cónyuge a cargo van a recibir un pago mínimo de 18.701,20 euros al año, que se dividen en 14 pagas (12 mensuales y dos extraordinarias) de 1.335,80 euros.
En caso de que esta misma prestación sea sin cónyuge, en una unidad económica unipersonal, la cuantía mínima sería de 15.156,40 euros al año, que se dividen en 14 pagas (12 mensuales y dos extraordinarias) de 1.082,60 euros.
En caso de que la Gran Invalidez sea con cónyuge no a cargo, la cantidad mínima bajaría hasta los 14.385,00 euros al año, que serían 1.027,50 euros en 14 pagas (12 mensualidades y dos pagas extraordinarias).
Desde la Seguridad Social señalan que para calcular la cuantía de la Gran Invalidez se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
Con respecto al pago debemos de tener en cuenta dos escenarios:
- Si la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).
- Si la pensión deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.
Además, indican que la pensión se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales, como hemos visto en el caso de la Gran Invalidez. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Sin embargo, la Seguridad Social notifica que están exentas de retención del impuesto las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
COMPATIBILIDADDE LA INCAPACIDAD PERMANETE POR GRAN INVALIDEZ
En su web, la Seguridad Social señala que la pensión de Gran Invalidez, al igual que la incapacidad permanente absoluta, no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Eso sí, recoge que si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar al pensionista a la entidad gestora el inicio de la actividad. En este caso, da igual que sea por cuenta ajena o propia.
Finalmente, aclara que el cumplimiento de estas obligaciones se entiende sin perjuicio de las facultades de revisión de la incapacidad permanente que asisten a la Entidad gestora que ha reconocido la pensión.