Superar la muerte de un hijo no es para nada fácil, pero menos lo es reincorporarse al lugar de trabajo donde falleció. Esto le ha ocurrido a B.M.G, una celadora de 57 años, que tuvo que dejar de trabajar en el año 2013 después del fallecimiento de su hijo en el hospital donde ella trabajaba.
Siete años después, el juzgado de los Social de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a la mujer debido a un trastorno depresivo severo que le incapacitaba para volver a su actividad laboral.
Ha sido el Juzgado de lo Social nº21 de Madrid el que le ha dado la razón a la trabajadora. En un principio, la Seguridad Social le concedió una incapacidad permanente para su profesión de celadora, pero no para ejercer labores en otros ámbitos. Por lo que está incapacidad permanente la tendrá exenta de realizar cualquier actividad laboral a lo largo de su vida.
El hijo de la demandante ingresó en el mismo hospital
Durante el tiempo que el joven permaneció ingresado, la madre fue desarrollando un síndrome ansioso-depresivo, que poco a poco fue a peor. Esto le producía episodios de angustia, desesperación, hastío vital, soledad y apatía.
Después de fallecer su hijo, la mujer experimentó temor y angustia ante la idea de volver al lugar de trabajo, que era el mismo donde perdió a su hijo. Debido a esta situación, B.M.G era incapaz de retomar las actividades básicas de su vida cotidiana, por lo que decidió tramitar la baja.
Entonces, fue diagnosticada de «trastorno depresivo severo». En su último reconocimiento, el pasado 30 de septiembre de 2019, estableció que «la clínica persiste a pesar del apoyo psicoterapéutico y de los ajustes farmacológicos y no se prevé una mejoría franca a medio plazo».
En el mismo mes, la Seguridad Social concedió la incapacidad permanente total para trabajar en su profesión habitual, sin embargo, esto no la libraba de poder seguir trabajando en otro trabajo. De esta manera, ella volvió a solicitar un informe para que fuese incapacitada de desarrollar cualquier actividad laboral pese a los apoyos psicoterapéuticos y fármacos.
Finalmente, la jueza quitó la razón a la Seguridad Social, pues «no alcanza a comprender» por qué su trastorno depresivo severo impide que trabaje como celadora pero si puede hacerlo con otra actividad laboral. Por este motivo, el juzgado reconoció a la demandante la incapacidad permanente en grado total. Esta sentencia, ha fijado por lo tanto, una base reguladora de 1.264,93 euros de prestación para la demandante.
¿Que es la incapacidad permanente?
Las Pensiones de Incapacidad Permanente son unas prestaciones económicas que tratan de cubrir la pérdida de ingresos. Dicha prestación se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves. Estas consecuencias son previsiblemente definitivas y según el caso, disminuyen o anulan la capacidad laboral.
Este tipo de ayudas, se dividen según los tipos de grado según la incapacidad, que se distribuyen de la siguiente manera:
- Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
- Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.