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Cuidado pensionista: el IMSERSO puede quitarte la pensión si no cumples este requisito

El IMSERSO señala que las personas que quieran recibir una pensión no contributiva deberán de cumplir una serie de requisitos

Manuel Ruiz Berdejo López Manuel Ruiz Berdejo López
26/01/2024 08:45 - Actualizado 04/06/2025 23:15
Prestaciones
El IMSERSO te puede quitar la pensión no contributiva si no cumples este requisito

El IMSERSO te puede quitar la pensión no contributiva si no cumples este requisito

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, conocido como IMSERSO, es el organismo que se encara de la gestión de las pensiones no contributivas, en su modalidad de jubilación y de invalidez. El objetivo de estas prestaciones es ayudar a las personas que se encuentran con una necesidad económica.

De hecho, desde el IMSERSO señalan que las pensiones no contributivas «aseguran a todos los ciudadanos en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva». Como hemos indicado hay de dos tipos:

  • Pensión no contributiva de invalidez: para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
  • Pensión no contributiva de jubilación: para personas con 65 años o más

Como ocurre con todas las prestaciones, las personas que reciban una pensión no contributiva, sea de un tipo u de otro, deberán de cumplir una serie de requisitos.

Requisitos para acceder a la pensión no contributiva

Dependiendo del tipo de pensión de la que hablamos los requisitos para acceder a ella serán diferentes. Por ello, vamos a ver cuales son los requisitos que se le exigen a cada pensión.

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En el caso de la pensión no contributiva de jubilación:

  • Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Si hablamos de la pensión no contributiva de invalidez, los requisitos a cumplir son:

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.

¿Por qué motivo me pueden quitar la pensión no contributiva?

Ambas pensiones comparten un requisito en común, y tiene que ver con la carencia de ingresos. Para 2024, existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 7.250,60 € anuales. Es decir, si una persona recibe una cantidad que supera esta cifra, dejará de percibir la prestación.

Eso sí,  si son inferiores a 7.250,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

El IMSERSO avisa a los pensionistas de lo que deben de hacer para no perder la pensión
El IMSERSO te puede quitar la pensión no contributiva si no cumples este requisito

En primer lugar, deberemos de definir que es para el IMSERSO una unidad económica de convivencia para las pensiones no contributivas de invalidez en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adoptación hasta el segundo grado.

Si hablamos de parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. En este caso, las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

Entonces, se van a diferencias cuantías diferentes según el tipo de grupo y el número de convivientes.

En primer lugar, si hablamos de la convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado, la cantidad irá aumentando en función del número de convivientes. Si hay dos, el límite será de 12.323,02 euros al año; si hay tres, el límite será de 17.401,44 euros al año; si hay cuatro, el límite será de 22.476,86 euros al año….

Pero también nos encontramos con un segundo caso cuando entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijo. En este caso, si hay dos, el límite será de 30.815,05 euros al año; si hay tres, el límite será 43.503,60 euros al año; si hay cuatro, el límite será de 56,192,15 euros al año….

Cuidado pensionista: el IMSERSO puede quitarte la pensión si no cumples este requisito
Manuel Ruiz Berdejo López
Sobre el autor ▼
Mi nombre es Manuel Jesús Ruiz Berdejo López y soy periodista especializado en discapacidad, accesibilidad, dependencia, pensiones, prestaciones e IMSERSO en el medio Tododisca. Graduado por la Universidad de Sevilla (US) en 2017, soy un amante del fútbol y del deporte en general, especialista en Marketing Digital, con un máster en Marketing Digital y Social Media 2.0 y un MBA en Marketing con especialización en Marketing Digital realizado en The Power MBA. A lo largo de mi carrera periodistica he trabajado en diferentes medios de comunicación, desarrollando gran parte de ella en ElMira.es, desde 2016, y en Tododisca, desde 2019.
Temas: ImsersoJubilación
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