Los trabajadores autónomos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene que hacer frente a una serie de obligaciones fiscales y pagar determinados impuestos. Es decir, adquieren diversas obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Tributaria (Hacienda) vinculadas a su actividad laboral.
En primer lugar, es necesario hablar del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Si bien, la mayoría de trabajadores autónomos no tienen que pagar este impuesto, ya que están exentos las personas físicas y personas jurídicas con una cuantía neta de negocio inferior a 1.000.000 de euros. Así lo explican los profesionales de BBVA.
Hay que recordar que a partir de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales. Desde ese momento, los autónomos tendrán que pagar una cuota de cotización a la Seguridad Social determinada, en función de su nivel de ingresos netos de forma mensual. Además, desde el Gobierno de España defienden que este nuevo sistema podría ser beneficioso de cara a la jubilación de los autónomos.
Impuestos que deben pagar los autónomos
Los trabajadores autónomos tienen una forma diferente de cotizar a la Seguridad Social, debido a las características de su actividad económica y la regulación del RETA. Debido a la naturaleza de su actividad laboral, también deben afrontar el pago de una serie de impuestos claves.
Así, tal y como recoge la normativa de la Seguridad Social, estos son algunos de los impuestos más relevantes que debe afrontar los trabajadores autónomos en España:
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así, el IRPF grava las rentas obtenidas por el trabajador autónomo en su actividad laboral. Dicho impuesto se debe pagar de forma trimestral.
- Impuesto de Sociedades. Este impuesto se debe pagar únicamente en caso de que el trabajador autónomo realice su actividad laboral a través de una sociedad mercantil, como una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Se trata de un impuesto indirecto que grava el consumo y recae sobre el consumidor final. Así, los autónomos solo actúan como intermediarios entre la Agencia Tributaria y el consumidor final.
Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, los profesionales de BBVA exponen que «cada autónomo deberá ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido (cobrado) a sus clientes y el que haya soportado por las compras a proveedores. El IVA se ingresa trimestralmente, a través de los modelos 303″.
Tarifa plana en 2023
En otro orden de cosas, es necesario recordar que el nuevo sistema de cotización de autónomos a la Seguridad Social también contará con tarifa plana para los nuevos autónomos. Con esta tarifa plana, los autónomos que se den de alta por primera vez en el RETA solo deberán pagar una cuota de 80 euros al mes durante el primer año.
Además, si los ingresos del trabajador autónomo no terminan de arrancar durante el primer año y se sitúan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, la tarifa plana podría prorrogarse durante un segundo año. Así no establece la normativa a nivel nacional.
No obstante, pueden darse casos particulares según la Comunidad Autónoma, como ocurre en Andalucía. El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado que con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA no pagarán ninguna cuota de cotización a la Seguridad Social, ya que se financiará a través del Gobierno andaluz.