La Seguridad Social ha mandado recientemente un importante mensaje a los trabajadores que formen parte del Régimen General de empleados del hogar. Y es que resulta relevante para cualquier trabajador conocer su situación laboral.
Muchas personas que comienzan su actividad laboral como ‘empleado del hogar’, tanto hombres como mujeres, tienen dudas sobre si el empleador le ha dado de alta correctamente en la Seguridad Social.
Por ello, la Seguridad Social cuenta con un servicio específico para este tipo de trabajadores, en el que pueden conocer de forma detallada su situación laboral. Se trata de un servicio que también está destinado a personas que van a contratar a un empleado del hogar.
A través del siguiente enlace puedes acceder al servicio habilitado por la Seguridad Social para que los empleados del hogar observen su situación laboral actual.
«Si trabajas en el entorno doméstico, o vas a contratar a alguien para trabajar en tu casa, consulta aquí la información y los trámites que te afectan», indican desde la Seguridad Social.
Alta laboral de trabajadores empleados del hogar
Hay que tener en cuenta que el Sistema Especial de Empleados del Hogar es aquel que da cobertura a las personas que trabajan; así como a las que generan empleo en el ámbito doméstico. En este caso, la inclusión en este sistema característico conlleva una serie de derechos y también implica determinadas obligaciones.
Este sistema se encuentra integrado en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, presenta una serie de particularidades con respecto a la gestión de alta, baja y variaciones del estado de los trabajadores; además del modo de cotización.
Es importante que un empleado del hogar se asegura que está dado de alta en este Sistema Especial del Régimen General. Y es que estar dado de alta implica el derecho a determinadas prestaciones en situación de necesidad:
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral.
- Nacimiento y cuidado del menor.
- Baja médica por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.
- Incapacidad permanente.
- Riesgo durante el embarazo y la la lactancia.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Muerte y Supervivencia. Es decir, pensiones de viudedad y orfandad.
- Cuidado del menor por cáncer u otras enfermedades de gravedad
Así, en este enlace puedes observar si estás dado de alta correctamente en el Sistema Especial del Régimen General. Además, también se pueden llevar a cabo otros trámites, cómo baja de empleo del hogar, obtención del informe de vida laboral, modificación de datos como empleador del hogar, modificación de datos laborales en empleo del hogar o acreditación de alta o baja.
Cotizaciones empleo del hogar a la Seguridad Social
Un aspecto importante en este Sistema Especial del Régimen General es que tanto el empleador como el empleado tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social cada mes; aunque el trabajador lo hace en una menor proporción.
La cuota mensual a pagar está compuesta por la aportación del empleador y la aportación que realiza el trabajador, cuyo importe se determina en función del salario acordado entre las partes y la jornada laboral que se lleva a cabo.
Cómo dar de alta a una persona empleada de hogar en la Seguridad Social
Desde la Seguridad Social señalan que dar de alta a una persona en el Sistema Especial de Empleo de Hogar es ahora más fácil que nunca. Todo ello gracias a Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Este servicio te permite completar el trámite en tan sólo 9 pasos y sin aportar documentación. Eso sí a la hora de rellenarlo, la persona encargada deberá de tener preparados una serie de datos. Además, como especifican desde la Seguridad Social podrás hacerlo en cualquier momento, desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet.