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El importante dato que deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social

La Seguridad Social recuerda uno de los trámites obligatorios que deben completar los trabajadores autónomos en España

Alejandro Perdigones Alejandro Perdigones
10/07/2024 10:00 - Actualizado 05/06/2025 09:48
Prestaciones
Dato que deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social

Dato que deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Los trabajadores autónomos deben cumplir ciertas obligaciones con la Seguridad Social, en relación a la naturaleza de su actividad laboral. Y es que estos trabajadores autónomos tienen un modo de relacionarse con la Seguridad Social diferente al de los trabajadores que cotizan a través del Régimen General.

Desde la Administración explican que «al entrar en el mundo profesional, es necesario cumplir con varias obligaciones, entre ellas, tributar por los ingresos ante Hacienda y cotizar a la Seguridad Social para tener derecho a prestaciones y colaborar en el mantenimiento del sistema».

En este sentido, los trabajadores autónomos deben estar afiliados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Actualmente, los trabajadores autónomos deben pagar una cuota mensual de cotización a la Seguridad Social, cuyo importe depende de sus ingresos netos mensuales.

Dato que deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social

Los trabajadores autónomos tienen la obligación de comunicar a la Seguridad Social ciertos datos claves en relación a su actividad laboral. Así, desde la propia Administración recuerdan un trámite fundamental que deben llevar a cabo los trabajadores por cuenta propia.

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Dato que deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social
Dato que deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social./ Licencia Adobe Stock

Supongamos que un trabajador autónomo va a dejar de ejercer una de sus actividades declaradas. En este caso, dicho trabajador autónomo tiene la obligación de comunicar este hecho a la Seguridad Social.

Así, el trabajador autónomo puede comunicar a la Seguridad Social que va a dejar de ejercer una de sus actividades declaradas a través del portal ‘Import@ss’. Es decir, la comunicación se puede realizar de manera sencilla por vía online.

El trabajador autónomo debe comunicar el fin de su actividad en los tres días siguientes a la finalización de la misma. Se trata de un dato de gran importancia por el que tendrá que informarse a la Seguridad Social.

Para comunicar dicha información, es necesario indicar la fecha del final de actividad y el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que pertenece el trabajador.

Soy #autonoma y voy a dejar de ejercer en una de mis actividades declaradas.
¿Estoy obligada a comunicárselo a la Seguridad Social?
Sí, pero es muy simple hacerlo entrando en #IMPORTASS.
✍️ https://t.co/XnVf8qtvYe pic.twitter.com/XcHrA3ZHXe

— Información TGSS (@info_TGSS) July 8, 2024


Puede darse la circunstancia de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) solicite al trabajador la aportación de alguna documentación adicional, aunque no es habitual.

La importancia de darse de alta como autónomo

En otro orden de cosas, desde la Seguridad Social recuerdan que «si eres mayor de 18 años y vas a realizar de manera habitual una actividad económica sin un contrato de trabajo que te vincule a una empresa tienes que darte de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo».

Además, la normativa de la Seguridad Social matiza que «si tienes 16 años, pero vas a realizar una actividad como socio de trabajo de una cooperativa de trabajo asociado como autónomo, debes tramitar tu alta, ya que puedes tener la condición de socio trabajador a partir de esa edad».

Darse de alta como autónomo en este tipo de situaciones es obligatorio. Así, el pago de la cuota de cotización mensual permitirá que el trabajador autónomo quede protegido por la Administración ante los siguientes posibles situaciones:

  • Baja médica por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
  • Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia.
  • Pensión de incapacidad permanente.
  • Pensión de viudedad y orfandad.
  • Prestación por cese de actividad debido a causas no imputables al trabajador.
  • Pensión de jubilación.

Así, la acción de darse de alta como trabajador autónomo es fundamental para cualquier persona que realice una actividad laboral por cuenta propia. Del mismo modo, resulta imprescindible comunicar a la Seguridad Social el fin de algunas de las actividades declaradas por parte del trabajador autónomo.

El importante dato que deben comunicar los autónomos a la Seguridad Social
Alejandro Perdigones
Sobre el autor ▼
Periodista. Estudié el grado de periodismo en la Universidad de Sevilla (US), finalizando la carrera en 2019. Desde entonces, he trabajado en diferentes Medios de Comunicación, especializándome en la redacción de noticias como EL MIRA. Me apasiona el periodismo. Actualmente me encargo de la redacción de contenidos en Tododisca, especializado en discapacidad, pensiones, prestaciones y trámites relacionados con la Seguridad Social.
Temas: Seguridad Social
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