En la mayoría de situaciones, la solicitud de una incapacidad permanente suele partir desde el trabajador interesado en su reconocimiento. Sin embargo, en ocasiones también se produce lo que se conoce como ‘propuesta de incapacidad permanente’ del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
La propuesta de incapacidad permanente no supone una resolución firme. Simplemente quiere decir que el Equipo de Valoración del INSS considera que el trabajador podría cumplir las condiciones para tener derecho a una pensión de incapacidad.
Cómo surge una propuesta de incapacidad permanente
A continuación, exponemos diferentes vías por las que se puede producir una propuesta de incapacidad permanente hacia un trabajador en España:
- Al cumplir los 12 meses o 18 meses de baja laboral por incapacidad temporal.
- Por iniciativa del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).
- Por propuesta de la mutua colaboradora.
Al cumplir 18 meses de baja laboral, el INSS tiene la obligación de abrir un expediente de incapacidad permanente al trabajador. Esta medida establecida por la legislación tiene la finalidad de que el INSS analice si el trabajador cumple las condiciones para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad.
Una pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Hay que recordar que el INSS es un organismo exigente a la hora de conceder una incapacidad permanente. Como última instancia, un trabajador en España también puede acudir a la vía judicial para luchar por el reconocimiento de una incapacidad.
¿Qué implica una propuesta de incapacidad permanente?
Si se produce una propuesta de incapacidad permanente por parte del INSS, suelen aparecer ciertas implicaciones para el trabajador. Por lo general, supone el fin de la baja por incapacidad temporal.
Lo más habitual es que se emita un alta médica con propuesta de incapacidad. Cuando esto sucede, también ocurren las siguientes circunstancias de manera derivada:
- Concluye la prestación por incapacidad temporal.
- Comienza el procedimiento administrativo para evaluar la situación del trabajador.
En este sentido, el EVI será el equipo de trabajo encargado de valorar la situación del trabajador para determinar si cumple con las condiciones necesarias para obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Entre otras cosas, el EVI tendrá que analizar los informes médicos de la baja laboral del trabajador, los reconocimientos médicos, historia laboral, edad, posibilidad de adaptación de su puesto de trabajo y las limitaciones existentes para el desempeño de su profesión habitual o cualquier actividad laboral.
Una vez iniciado el expediente de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de un plazo máximo de 135 días hábiles para ofrecer una resolución al respecto. Generalmente, el INSS tarda en emitir una resolución entre dos y cuatro meses.
También puede darse el caso de que se cumpla el plazo máximo de 135 días hábiles y el trabajador no reciba ninguna notificación al respecto. Si esto ocurre, la incapacidad permanente se considera como denegada por silencio administrativo.
En caso de que la resolución sea positiva, el INSS deberá informar adecuadamente al ciudadano sobre varios aspectos claves, como el grado de incapacidad permanente reconocido o la cuantía mensual que le corresponde cobrar en función de su base reguladora. El reconocimiento de una incapacidad lleva su proceso, y en algunos casos puede alargarse durante años.