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¿Qué implica el alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

El alta médica con propuesta de incapacidad permanente es una de las situaciones que pueden darse durante una baja por incapacidad temporal

Alejandro Perdigones
16/06/2025 11:00
Prestaciones
Alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Alta médica con propuesta de incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Tras finalizar una situación de baja laboral por incapacidad temporal pueden darse diferentes situaciones importantes. Una de ellas es que el trabajador reciba el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, una circunstancia que se debe analizar con detenimiento.

En este sentido, los profesionales de ‘Fidelitis’, especialistas en incapacidad laboral, exponen que «cuando una baja médica por incapacidad temporal (IT) alcanza los 18 meses (545 días), el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) debe tomar una decisión». Una de estas decisiones puede ser emitir el alta médica al trabajador con una propuesta de incapacidad permanente.

Alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Cuando se produce un alta médica con propuesta de incapacidad permanente, no se produce dicha alta médica porque el trabajador está curado, sino porque la situación del mismo se considera crónica. También puede ser que se entienda que las secuelas que presenta el trabajador le limitan de manera importante en el ámbito laboral.

Al respecto, desde ‘Fidelitis’ señalan que «esto significa que el médico evaluador del INSS considera que no estás en condiciones de seguir trabajando en tu profesión habitual, y por tanto, inicia el proceso para determinar si puedes recibir una pensión por incapacidad permanente«.

A continuación, enumeramos algunas claves a tener en cuenta en una situación de alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

  • Cuando se emite un alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el trabajador no tiene la obligación de volver al puesto de empleo.
  • Tampoco se considera que haya finalizado el proceso de incapacidad temporal.
  • Durante este periodo la situación del trabajador cambia de incapacidad temporal a posible incapacidad permanente.
  • No se interrumpe la protección económica.

En el periodo que el trabajador está en situación de alta médica con propuesta de incapacidad permanente, el INSS sigue pagando la cuantía correspondiente a la prestación de incapacidad temporal. Todo ello, hasta que se produzca una resolución definitiva.

Sobre este asunto, desde ‘Fidelitis’ advierten a los ciudadanos que «este periodo puede durar varios meses, dependiendo de la carga de trabajo del INSS y de si es necesario solicitar informes médicos adicionales o pasar por un Tribunal Médico«.

Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Estar en situación de alta médica con propuesta de incapacidad permanente no significa que siempre se vaya a conceder la pensión de incapacidad permanente al trabajador. En determinados casos, es posible que el INSS deniegue el reconocimiento de la incapacidad permanente.

En concreto, el INSS puede tomar las siguientes decisiones en relación a un trabajador que se encuentra en situación de alta médica con propuesta de incapacidad permanente:

  • Puede conceder al trabajador una pensión de incapacidad permanente, ya sea en grado total, absoluta o Gran Invalidez.
  • Denegar la incapacidad permanente al trabajador al considerar que cumple las condiciones necesarias para continuar trabajando.
  • Proponer una revisión futura en caso de que la situación del trabajador no sea definitiva.

Supongamos que un trabajador está en alta médica con propuesta de incapacidad permanente y el INSS le deniega finalmente la pensión de incapacidad. En este tipo de casos, el trabajador podría ver finalizada su baja laboral y quedarse sin prestación. Si esto ocurre, el trabajador tendrá que reincorporarse al puesto de trabajo o reclamar contra el alta médica.

Como conclusión, los expertos de ‘Fidelitis’ aclaran que «un alta con propuesta de incapacidad permanente no es una buena ni una mala noticia por sí sola. Es el inicio de una nueva evaluación. Pero no estás obligado a reincorporarte al trabajo, y seguirás cobrando mientras se resuelve».

Temas: Incapacidad Permanente
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