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¿Es heredable la pensión de jubilación? Reglas y excepciones para los hijos

La Seguridad Social aclara si es posible que un hijo pueda pasar a cobrar la pensión de jubilación de su padre fallecido

RD Tododisca RD Tododisca
22/09/2022 09:00 - Actualizado 05/06/2025 14:44
Prestaciones
Pensión de jubilación y herencia./ Foto de Canva

Pensión de jubilación y herencia./ Foto de Canva

La pensión contributiva de jubilación es una pensión que se obtiene gracias al cumplimiento de determinados requisitos de la persona durante toda su vida laboral. Sin embargo, es habitual que surja la duda entre muchas personas sobre si es posible pasar a cobrar la pensión de jubilación de un familiar fallecido. La Seguridad Social es clara al respecto.

Para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación es necesario haber cotizado durante al menos 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años deben ser inmediatamente anteriores al momento de la jubilación. Las personas que no cumplan estos requisitos no podrán cobrar una pensión contributiva, aunque si tendrán la posibilidad de solicitar la pensión no contributiva de jubilación.

El sistema español de pensiones es contributivo. Es decir, las pensiones actuales se pagan gracias a las cotizaciones que realizan los trabajadores durante su vida laboral. Igualmente, los trabajadores tendrán derecho a una pensión de jubilación en el futuro gracias a sus cotizaciones.

¿Se puede heredar una pensión de jubilación?

Supongamos que un padre que convive con su hijo percibe una pensión de jubilación. Si el padre fallece, ¿Puede su hijo pasar a cobrar la pensión de jubilación que venía percibiendo el padre? La respuesta es no. Las pensiones contributivas de jubilación son personales y no se pueden traspasar ni dejar en herencia.

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Pensión de jubilación y herencia./ Foto de Canva
Pensión de jubilación y herencia./ Foto de Canva

La normativa establece que la pensión contributiva de jubilación se extingue con el fallecimiento del beneficiario. Sin embargo, la Seguridad Social contempla una pensión especial para aquellos beneficiarios que queden desamparados tras el fallecimiento de una persona pensionista.

En determinados casos, algunos familiares pueden pasar a cobrar la denominada pensión en favor de familiares. Sin embargo, es necesario aclarar que no tiene nada que ver con la pensión de jubilación que venía recibiendo el fallecido, si no otra pensión diferente que deriva de la situación de desamparo.

Pensión en favor de familiares

En cualquier caso, ni la pensión de jubilación ni otras pensiones contributivas son heredables. Sin embargo, sí existen pensiones que pueden derivar del fallecimiento de una persona pensionista.

Así, la Seguridad Social define la pensión en favor de familiares como una «prestación que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida». En cualquier caso, para tener derecho a este tipo de pensión es preciso cumplir los requisitos exigidos por la Seguridad Social.

Generalmente, se debe acreditar un periodo de cotización determinado, que varía en función de la situación laboral de la persona fallecida y la causa que ha provocado su muerte:

  • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
  • Pensionistas: No se exige período de cotización.
  • No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.

Si la persona fallecida era pensionista, no se exige un periodo de cotización previo para tener derecho a la pensión en favor de familiares. Pueden acceder a este tipo de pensión los hijos, nietos, hermanos, padres o abuelos que cumplan los requisitos estipulados.

¿Es heredable la pensión de jubilación? Reglas y excepciones para los hijos
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Temas: Jubilación
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