El pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones es uno de los trámites obligatorio al que deben enfrentarse los herederos cuando están resolviendo todo el proceso para el reparto de la herencia. Se trata de un tributo estatal cedido a las autónomas cuyo fin, es gravar la transmisión de bienes entre personas físicas con carácter gratuito. En este sentido, contempla las transmisiones ‘inter vivos’, mediante donaciones; o ‘mortis causa’, en el caso de la herencia.
Se trata de un pago que a muchos preocupa porque corre a cargo de los herederos, que en algunos casos, pueden llegar incluso a plantearse renunciar a la herencia. Pero, ¿Cuál es la cuantía a pagar por el Impuesto de Sucesiones? Lo cierto es que depende de la circunstancia, pues no existe una cuantía fija universal. Por lo general, se paga mayor cantidad cuanto más se hereda, sin embargo, influyen otros factores en el monto a pagar, como son la relación familiar entre causante y heredero, de tal modo, que las líneas familiares directas (hijos, nietos, padres) tributan en menor cuantía que las líneas colaterales (hermanos, sobrino).
Herencias 2025: El Impuesto de Sucesiones
En ocasiones, el pago del Impuesto de Sucesiones genera un problema en el proceso de repartir una herencia, debido a que el heredero o herederos, no pueden hacer frente a este pago. La consecuencia en estos casos, suele ser renunciar a la misma, un hecho que se da con bastante frecuencia en las herencias entre colaterales. Sin embargo, con objeto de reducir el número de renuncias, en los últimos años son muchas las comunidades autónomas que han realizado modificaciones en este impuesto para aliviar la carga fiscal.
El hecho de que las competencias estén cedidas a las comunidades autónomas, a pesar de ser un impuesto estatal, es fundamental para entender por qué en cada región se paga una cuantía por este gravamen. Cabe recordar, que el Impuesto de Sucesiones tributa en la comunidad autónoma donde residía el fallecido, aunque sus bienes estuvieran situados en otro lugar. Un hecho por el que desde el Gobierno central, se están planteando una «armonización fiscal» para que este impuesto sea igual en toda España.
Pagar solo el 1% de este impuesto
La pregunta es, ¿Qué tipo de herencia permite que se pague solo el 1 por ciento del Impuesto de Sucesiones? Pues por ejemplo, una cuyo causante residiera en la Comunidad de Madrid. Y es que Madrid, es la comunidad que ha sufrido una mayor modificación. De hecho, cuenta con una bonificación del 99 por ciento para los familiares en línea recta y cónyuges, lo que significa, que estos herederos solo deberán pagar el 1 por ciento del Impuesto de Sucesiones.
No obstante, el truco está en buscar la comunidad autónoma donde residía el causante, e informarse acerca de las bonificaciones que se han ido aplicando en estos años. Toma nota, porque esta es la situación de cada territorio:
- Andalucía. Bonificación del 100% hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes, y hasta 250.000 euros para familiares de línea colateral y por afinidad.
- Aragón. Hay una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros.
- Cantabria. Se aplica una bonificación del 100% a los cónyuges, ascendientes, descendientes o adoptantes o adoptados del causante, siempre que la base liquidable no supere los 50.000 euros. Esta bonificación se extendió también a los hermanos del causante a partir del 1 de enero de 2024.
- Castilla-La Mancha. Se aplica una bonificación del 100% para descendientes menores de 21 años, cónyuge o padres si la herencia es menor de 300.000 euros. Si supera esta cantidad, la bonificación será del 80%.
- Castilla y León. Se aplica una bonificación del 99% para los familiares en línea directa.
- Cataluña. Los hijos menores de 21 años no tributan al recibir hasta 100.000 euros. Para cónyuge o pareja del fallecido el límite es de 100.00 euros, para nietos 50.000 euros y, en caso de ser el padre o abuelo, 30.000 euros.
- Galicia. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las herencias directas es gratis hasta el millón de euros.
- Comunidad Valenciana. Bonificación al 99% para hijos, cónyuges y padres y madres.
- Canarias. Bonificación al 99,9% las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos.
- La Rioja. Bonificación del 99% para padres e hijos y cónyuges.
- País Vasco. No tributan hasta 400.000 euros las herencias para descendientes, ascendientes. Para las cuantías superiores a 400.000 euros se aplica un tipo impositivo del 1,5%.
- Murcia. Bonificación del 99% para ascendientes, descendientes y cónyuge.
- Extremadura. Bonificación del 99% para descendientes menores de 21 años y familiares directos (cónyuge, descendiente o adoptado, ascendiente o adoptante del causante).
- Navarra. Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%.
- Asturias. La herencia está exenta hasta los 300.000 euros para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.
- Islas Baleares. Bonificación igual al 100% de la cuota en las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges. Bonificación del 25% de la cuota entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.