El reparto de una herencia siempre genera controversias y dudas a los familiares. Por una parte, porque significa tener que repartir y gestionar los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguieron con la muerte de un familiar cercano. Por otra parte, existe un gran desconocimiento sobre todo lo relativo al Derecho de Sucesiones, pues aprender y hablar del momento en el que fallezcamos o lo haga un familiar, es tan poco agradable que se pospone hasta que no hay más remedio.
En este sentido, hay dos notas importantes que hay que tener en cuenta. De un lado, que a pesar de existir una legislación en España que contempla todos los escenarios a la hora de repartir una herencia, cada caso cuenta con características específicas que deben tenerse en cuenta. Esto nos lleva a la segunda parte, la necesidad de contar con un experto en sucesiones, puede ahorrarte disgustos y dinero en un proceso que en ocasiones se hace demasiado tedioso.
Procedimiento para repartir una herencia
En asuntos jurídicos relacionados con el derecho de sucesiones, es decir, con las herencias, lo ideal es siempre contactar con un profesional del derecho especializado en el asunto. ¿El motivo? Que este proceso tiene importantes repercusiones jurídicas y fiscales, de afectación, partición y adjudicación de herencias.
Pero, ¿Por dónde hay que empezar? Una vez tenido el Certificado de Defunción, para lo cual deben transcurrir 15 días desde el fallecimiento del causante, lo ideal es solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntades al Ministerio de Justicia. De este modo, de puede conocer si el causante otorgó o no testamento:
- Si tiene testamento, se debe acudir al notario para conseguir la copia autorizada del mismo y proceder la adjudicación y partición de la herencia de acuerdo con las disposiciones testamentarias.
- Si no existe testamento, igualmente se debe acudir al notario para instar un Acta de Declaración de Herederos abintestato.
Una vez conocida la existencia o no de testamento y determinado quiénes son los herederos, si el asunto es simple, es suficiente con comparecer en un notario y otorgar la escritura de Aceptación de Herencia. Sin embargo, en los supuestos más complejos, lo ideal es acudir a un profesional del derecho como hemos comentado anteriormente, que aconseje de qué manera cumplir con las disposiciones testamentarias o con el acuerdo de herederos con el menor coste fiscal posible y con el menor riesgo de problemas futuros entre los herederos.
Plazo a tener en cuenta
Lo primero que debemos dejar claro es que no existe plazo alguno para aceptar o renunciar a una herencia, ya que los herederos pueden realizar este acto en cualquier momento. Sin embargo, en el caso de querer renunciar, aunque tampoco existe plazo, sí llegamos a realizar actos que puedan suponer una afectación tácita de la herencia, no podremos proceder después a su renuncia.
Para lo que sí tendremos plazo es para ejercitar las acciones que el Derecho Civil contempla para reclamar la herencia. Aquí podemos encontrarnos en varios supuestos:
- Si los bienes de la herencia están en manos de un tercero o de otro heredero, pero consideramos que nos pertenecen, el artículo 1933 del Código Civil establece que el heredero cuenta con 30 años para reclamar dichos bienes.
- Si un heredero considera que al partir la herencia no le han pagado la legitima correcta, tiene 15 años para reclamar en los casos de fallecimientos anteriores a 2015. Sin embargo, desde 2015 en adelante, este plazo para reclamar se reduce hasta los 5 años.
- Si no hay evidencia de la existencia de herederos del causante, el Estado se adjudicará la herencia. Sin embargo, a pesar de haberse adjudicado la herencia el Estado, si apareciese un heredero antes de transcurrido el plazo de prescripción de la acción de petición de 30 años, el heredero puede ejercitar dicha acción y recuperar los bienes de la herencia.