La muerte de un ser querido es un momento difícil para cualquier familia. Asumir la ausencia y aceptar este hecho, está entre los procesos más amargos de la vida. Por si esto fuera poco, cuando llega el momento, hay una serie de gestiones que deben llevarse a cabo. En este sentido, es fundamental todo lo relativo al reparto de la herencia. El motivo es que a falta de la persona, es necesario poner en regla todo lo que concierne a los bienes, derechos y obligaciones de la persona fallecida.
El destino de los bienes del causante vienen recogidos en el testamento y a falta de este, según dispone la ley. El testamento es el documento en el que el fallecido deja expuesta su voluntad para cuando ya no esté. Por tanto, es el acto mediante el cual, se determina cómo debe realizarse la partición de herencia. Es tan importante, que debe realizarse en vida de manera personal y no puede ser modificado una vez que la persona fallece.
Cuando una persona fallece, lo primero que debe hacerse es averiguar si dejó testamento. Para ello, es necesario solicitar el certificado de últimas voluntades. Este documento no es tan conocido, sin embargo, es de vital importancia a la hora de gestionar una herencia. El certificado de últimas voluntades acredita si alguien ha otorgado testamento, ante qué notario lo hizo y cuál es el testamento válido en caso de haber emitido varios.
El certificado de últimas voluntades: vital para gestionar una herencia
No debe confundirse el certificado de últimas voluntades con el testamento. El testamento lo realiza la persona en vida y lo puede cambiar tantas veces como quiera. En él, dispone todos los bienes que posee y lo que quiere que se haga con ellos. El certificado de últimas voluntades por su parte, solo puede ser emitido después del fallecimiento y en él, se recogen los datos necesarios para saber cómo seguir el proceso de repartir una herencia.
El certificado de últimas voluntades puede solicitarse de dos maneras:
- De forma presencial en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, situada en Madrid, o en cualquier gerencia territorial.
- Por correo postal remitido al Registro de Actos de Última Voluntad.
- Mediante tramitación electrónica con el certificado digital.
La petición debe efectuarse rellenando el modelo 790. Además, deberá incluirse el Certificado de Defunción y el justificante de haber pagado la tasa de 3,78 por gestionar este trámite. Una vez solicitado, el plazo de emisión del certificado suele ser de 10 días hábiles si se ha solicitado por correo o de forma presencial y de 5 días hábiles si se ha realizado telemáticamente.
Cuando se recibe el certificado de Últimas Voluntades pueden darse dos circunstancias: Que te informen de que el fallecido otorgó testamento o de que no lo hizo. En el primero de los casos, tendrás la información de en qué notaría lo hizo y podrás acudir a recogerlo. En caso contrario, la familia deberá tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, para determinar las personas que tienen derecho a acceder a la herencia. Sea cual sea la situación, contar con la ayuda de un abogado en estos casos, es fundamental.