La repartición de la herencia de una persona que ha fallecido suele ser un proceso burocrático complicado. Ya que al duelo de la pérdida se une un trámite que en muchas ocasiones supone un problema para los familiares. Por esta razón, muchas personas prefieren ceder su patrimonio en vida y elegir qué bienes quieren que se les otorgue a cada uno. Pero qué es mejor, ¿la donación en vida o redactar un testamento para que reciban la herencia después de fallecer?.
La diferencia principal que encontramos a la hora de saber cuál será la mejor opción, es el tiempo que pasa entre una y otra. En el caso de la donación en vida, el traspaso de los bienes puede hacerse de forma inmediata. En el momento en el que se firman los documentos se cede la titularidad a todos los beneficiarios.
Por el contrario, la herencia es a título póstumo. Es decir, habrá que esperar a que el testador fallezca para repartir el patrimonio a todos los herederos tras la lectura del testamento ante notario.
Para saber si es mejor una opción u otra, lo primero que debemos pensar es si realmente es necesario en beneficio de la economía de quienes van a recibir los bienes. Además, los expertos también advierten de tener en cuenta el precio que supone un proceso sucesorio y otro en cuanto al pago de impuestos.
DONACIONES EN VIDA
A la hora de traspasar bienes a terceros, las donaciones en vida suponen una opción muy aconsejable en ciertas situaciones en las que la herencia a través de un testamento no parece la mejor elección.

Las donaciones en vida suponen una alternativa para beneficiar a los herederos cuando lo necesiten. Es decir, estos no tendrán que esperar a que el testador fallezca para disfrutar de la herencia que les ha dejado el donante en beneficio de su economía.
Según el Código Civil español, este proceso se define como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta». No obstante, la persona que deja sus bienes a otra en vida puede poner ciertas condiciones que deben ser cumplidas por ley. Por ejemplo, disfrutar del usufructo de la vivienda mientras viva en el caso de que sea un bien inmueble.
Además, también es importante saber que para realizar este acto el valor de la donación de los bienes no puede superar a los que al heredero le corresponde por testamento. De hecho, si dejamos más de lo que corresponde a un solo herederero, los demás pueden reclamar y comenzar un proceso legal que complicaría el trámite.
HERENCIA POR TESTAMENTO
La herencia por testamento es un proceso más conocido por todos. A pesar de que las donaciones en vida han aumentado en los últimos años, lo cierto es que este sigue siendo el proceso sucesorio elegido por la mayoría de la sociedad.
Se trata de la repartición de los bienes y el patrimonio a los herederos tras la muerte del testador. Estos solo podrán disfrutar de la titularidad de los bienes heredados tras fallecer la persona que les ha dejado sus bienes, por lo que el tiempo que pasa es más largo que en el caso de la donación.
Además, al igual que ocurre en el caso de las donaciones en vida, se deben pagar una serie de impuestos para que el proceso sucesorio se lleve a cabo de forma legal. No obstante, en lo que respecta a la economía, recibir la herencia por testamento es más barato que recibir una donación en vida.
¿QUÉ IMPUESTOS DEBES PAGAR AL RECIBIR UNA DONACIÓN EN VIDA?
La ley de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones regula el pago de los impuestos tanto en el caso de la herencia como en el de las donaciones. No obstante, los expertos señalan que heredar sale más barato que recibir bienes como donación.
Y es que estos impuestos en el caso de las donaciones en vida están cedidos a las Comunidades Autónomas. Las cuáles regulan las exenciones y bonificaciones. Por lo que si estás pensando en realizar este proceso, lo mejor es que revises la legislación vigente en tu comunidad.
Además, también hay que tener en cuenta las diferencias fiscales entre una opción y otra. Y es que en el caso de las donaciones, estas se traducen en ganancias patrimoniales en el IRPF del donante. Por lo que es importante tener en cuenta el valor de los bienes que vamos a recibir, como el valor fiscal que se le pongan en la donación.