En el momento en el que se tiene un accidente laboral, es decir, en horario de trabajo, los trabajadores tienen la obligación de acudir a la Mutua correspondiente, que es la que la empresa tiene contratada, para ser revisado por un médico y que este indique la gravedad del accidente. En ese momento, el médico será el que decida si el trabajador necesita una baja laboral o no. Pero, ¿Qué ocurre si la Mutua no da la prestación por incapacidad temporal y el trabajador cree que la necesita?
En algunas ocasiones es el trabajador el que insiste en la baja laboral a la Mutua, pero si esta no se la concede deberá seguir otro procedimiento que le permita obtener la incapacidad temporal.
Para ello, el trabajador tendrá que seguir una serie de pasos que a continuación detallaremos y que son imprescindibles para conseguir la baja laboral.
Cómo conseguir la incapacidad temporal si he tenido un accidente laboral
En primer lugar, el trabajador deberá solicitar el informe médico de la Mutua y que aquí se refleje la decisión de denegar la baja por accidente laboral. Igualmente, se deberán pedir los informes de las pruebas que se hayan realizados para la valoración. No podrán negarse ya que es un derecho que se recoge en el artículo 32 del Real Decreto 625/2014.
De la misma forma, antes de salir de la clínica será conveniente poner una reclamación a la Mutua detallando lo ocurrido para dejar constancia de la negativa a la baja laboral por parte de la compañía.
Tras salir de la Mutua, el trabajador deberá acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social. En este caso, el médico en cuestión podrá dar la baja laboral por contingencia común. El médico de cabecera también deberá realizar un informe en el que se detalle cuál es la dolencia, cómo se ha producido y que la baja laboral se concede ante la negativa de la Mutua a reconocer la lesión como accidente laboral.
Una vez realizado este proceso, desde el Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (Istas) señalan que los empleados tienen la posibilidad de presentar reclamaciones ante dicho organismo mediante la Oficina Virtual de Reclamaciones a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Una vez realizada la reclamación, el siguiente paso consistiría en solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a través de la Inspección Médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una revisión con el fin de determinar el origen laboral de la baja.
Tendrá que solicitar una revisión del origen de la baja laboral
Una vez tenga la baja laboral por contigencias comunes, será necesario completar una ‘Solicitud de determinación de la contingencia profesional‘ y entregarse a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, por correo postal o en un centro de atención e información de la Seguridad Social.
En la solicitud se deberá aportar toda la documentación que hayamos recopilado sobre el origen de la baja laboral, además de todo lo anterior.
Una vez recibida la solicitud, los profesionales de la Seguridad Social iniciarán la revisión siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009. Pero si desde el INSS tampoco aceptan una baja por accidente laboral, se podrá recurrir en un plazo de 30 días desde la resolución.