La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión, previsiblemente, definitiva. Es decir, el ciudadano tiene la posibilidad de cobrar dicha pensión durante toda su vida. Sin embargo, existen situaciones por las que se puede dejar de percibir la pensión.
En este sentido, hay que recordar que la pensión contributiva de jubilación es un tipo de pensión destinada a compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Edad hasta la que se puede percibir la incapacidad permanente
La normativa de la Seguridad Social establece que la pensión de incapacidad permanente se puede cobrar en España hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación correspondiente. A partir de ese momento, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ya no puede revisar la incapacidad permanente del ciudadano.
No significa que el trabajador deje de percibir la pensión, sino que la pensión se transforma. Así, estos son algunos de los casos que pueden darse al cumplir la edad de jubilación percibiendo una incapacidad permanente:
- El trabajador no tiene derecho a pensión contributiva de jubilación: Al cumplir la edad de jubilación, para la Seguridad Social, la incapacidad permanente pasa a tener condición de pensión de jubilación.
- El trabajador tiene derecho a una pensión contributiva de jubilación derivada del mismo régimen de cotización que por el que se logró la incapacidad permanente: En este caso el trabajador debe optar por la pensión de jubilación o seguir percibiendo la pensión de incapacidad permanente.
- El trabajador tiene derecho a una pensión de jubilación derivada de un régimen de cotización diferente al de la incapacidad permanente: En este caso, ambas pensiones son compatibles.
En 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 65 años para las personas que han cotizado igual o más de 38 años y ocho meses a la Seguridad Social. También es de 66 años y ocho meses para personas que han cotizado menos de 38 años y ocho meses.
Casos por lo que se puede extinguir la incapacidad permanente en España
Tal y como hemos comentado inicialmente, la pensión contributiva de incapacidad permanente tiene carácter vitalicio. No obstante, según se recoge en la normativa de la Seguridad Social, existen diferentes situaciones que pueden ocasionar la extinción de la incapacidad permanente:
- Por revisión con resultado de mejoría.
- Por fallecimiento de la persona beneficiaria.
- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando el trabajador opte por esta pensión.
Desde la Seguridad Social añaden que la incapacidad permanente se puede perder «por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión».
Respecto a la extinción de la incapacidad permanente, es obligatorio tener en cuenta una serie de aspectos básicos. Desde el reconocimiento de la incapacidad permanente hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria, el INSS puede revisar la situación de incapacidad del trabajador.
Fruto de una de estas revisiones, el INSS puede retirar el derecho del trabajador a cobrar la pensión de incapacidad permanente al considerar que se ha producido una mejoría en su estado de salud. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a reclamar contra la decisión adoptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.