Desde el año 2007 existe una prestación económica de la Seguridad Social de pago único. Se trata de una ayuda de 1.000 euros que se destina a apoyar a ciertas familias en momentos claves tras el nacimiento o adopción de un hijo.
Para cobrar esta ayuda pública de la Seguridad Social es necesario cumplir con una serie de requisitos. No obstante, desde ‘Fidelitis’ advierten que «hay un problema, ya que muy pocas personas la solicitan. Esto se debe a que no conocen los requisitos exactos para tener derecho a su percepción».
Requisitos para cobrar la ayuda de 1.000 euros por hijos nacidos a partir de 2007
En concreto, esta ayuda de la Seguridad Social de 1.000 euros se destina a familias numerosas, familias monoparentales o familias en las que uno de los dos progenitores tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65%.
Para tener derecho a recibir esta ayuda, es necesario cumplir con los siguientes requisitos que establece la Seguridad Social:
- Residir legalmente en territorio español.
- No recibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en otro régimen público de protección social.
Desde la Seguridad Social aclaran que «si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos».
En concreto, esta ayuda de la Seguridad Social por hijo nacido o adoptado desde 2007 tiene un importe de 1.000 euros. Así, la Administración abona esta prestación en un pago único directo.
Plazo para solicitar la ayuda por hijos nacidos a partir de 2007
Los profesionales de ‘Fidelitis’ informan que «esta ayuda de 1.000 euros es compatible con otras ayudas públicas. Sin embargo, existe una limitación de tiempo para realizar la solicitud». Esto es algo que deben tener en cuenta los ciudadanos.
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Según se recoge en la normativa de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento de esta ayuda de 1.000 euros prescribe a los cinco años desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.
Si cumples con los requisitos, has tenido o adoptado un hijo en los últimos cinco años y no has cobrado esta ayuda, aún estás a tiempo de realizar la correspondiente solicitud a través de los canales habilitados por la Seguridad Social.
Una vez completada la pertinente solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de 45 días para ofrecer una resolución y notificarla a la persona interesada. Si superado dicho plazo no se recibe ninguna notificación, la solicitud se considerará como denegada por silencio administrativo.
La solicitud de esta ayuda de 1.000 euros por hijo nacido o adoptado a partir de 2007 se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Igualmente, también es posible completar la solicitud en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Como conclusión, desde la Seguridad Social aclaran que «cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos».