‘Hacienda somos todos’, reza el famoso dicho popular, que va dirigido, precisamente, a quienes presentan algún tipo de deuda de forma voluntaria y consciente. Pero para este tipo de situaciones está la justicia, que persigue a estos individuos hasta dictaminar si ha cometido algún delito de evasión fiscal o no. En caso contrario, está la otra cara de la moneda: personas que, debido a la vulnerabilidad económica que manejan son incapaces de saldar ninguna deuda con la Agencia Tributaria. De hecho, de acuerdo con la Organización de Consumidores y Usuarios, en España, tres de cada cuatro familias viven al día, es decir, con los gastos más básicos.
Las deudas con Hacienda y la Agencia Tributaria son más comunes de lo que la gente se puede llegar a pensar. Lo ideal, evidentemente, es estar al día y al corriente de pagos, pero, si no es el caso, el Ministerio puede llegar a perdonar este saldo negativo, aunque dependiendo de la cantidad de la que estemos hablando. Generalmente, los principales motivos por los que se debe dinero a Hacienda están relacionados con asuntos tributarios, entre los que destaca el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) o cualquier otro tributo estatal.
Límites de deuda que perdona Hacienda
Ya es oficial. Desde junio de 2022, Hacienda confirmó que no reclamará las deudas que sean inferiores a 3 euros. Esta medida está recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y establece que cualquier deuda menor de esa cantidad será perdonada de forma automática. Así mismo, el motivo principal que ampara esta decisión es que los costes asociados con la gestión y el cobro de estas pequeñas deudas superan el valor de las mismas, lo que convierte la operación en poco rentable para la Agencia Tributaria. Hacienda nunca pierde.
Del mismo modo, esta medida no solo alivia a los contribuyentes que puedan tener pequeñas deudas, sino que también optimiza los recursos de Hacienda al eliminar las gestiones innecesarias. Sin embargo, es importante destacar que esta exención solo se aplica si la deuda es inferior a 3 euros. De hecho, debido a la exigencias sociales, la Administración ha agilizado este tipo de trámites a través de plataformas digitales y claves de acceso privadas, sin necesidad de acudir presencialmente a la oficina.
De esta forma, la ley confirma que serán anuladas y dadas de baja las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que concurran en los siguientes requisitos:
- Que sean recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal.
- Que se trate de deudas en período ejecutivo.
- Que el importe de la liquidación inicial, notificada en período voluntario al deudor, no exceda de 6 euros, cuantía que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación.
Personas exentas de pagar deudas a la Agencia Tributaria
Además de las deudas menores a 3 euros, existen otros escenarios en los que Hacienda no puede embargar las cuentas o bienes del contribuyente. Es el caso de las personas que se encuentren cobrando un salario o una pensión por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, en los que Hacienda no tiene permitido ejecutar sanciones. Esta medida, recogida en el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores, protege a aquellos que ganan menos de 1.134 euros mensuales (en 14 pagas) de sufrir embargos por deudas pendientes con la Agencia Tributaria.
Por tanto, esta protección es especialmente relevante para pensionistas o trabajadores con ingresos reducidos, ya que evita que su situación económica se vea aún más comprometida. Si los ingresos del deudor están por debajo de este umbral, no podrá ser objeto de embargos, independientemente del importe de la deuda que tenga con Hacienda. De la misma manera, esta medida se tilda como una justicia social, evitando situaciones de vulnerabilidad de estos colectivos y permitiendo que su poder adquisitivo se vea alterado en el menor impacto posible.