¿Se puede embargar el salario mínimo en el caso de que la nómina de la persona sea superior a dicha cantidad mínima? En este artículo vamos a aclarar todo acerca de esta y otras cuestiones relativas al salario mínimo interprofesional, que es la cantidad mínima que se recibe por un trabajo realizado. Desde ahí, subir el salario mínimo se convierte en una razón más para poder mejorar las condiciones de los trabajadores.
Ahora bien, existe la duda en muchas personas acerca de si es posible que Hacienda nos embargue el salario mínimo cuando la nómina del contribuyente lo sobrepase y cobre más de esa cantidad de dinero establecida como la mínima cantidad que una persona debe recibir por su trabajo.
Lo cierto es que sí. El Tribunal Económico Administrativo Central, que trabaja con Hacienda, se ha pronunciado en dos ocasiones y confirma que la Agencia Tributaria podrá embarcar el dinero ‘extra’ de la nómina, es decir, la cantidad sobrante del salario que no se corresponda al SMI.
Esto quiere decir que el exceso del salario sí que podrá ser embargado, siempre con límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
¿Dónde pone el límite Hacienda para embargar el salario mínimo?
El artículo al que hacemos referencia dice: «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
Es decir, Hacienda no quita el cobro íntegro, pero sí que puede embargar la parte que no se haya consumido en el mes, porque entiende que al no consumirlo no nos hace falta.
Por lo que las personas que ahorren el salario mínimo interprofesional de un mes a otro, verán cómo Hacienda podría estar encima hasta el punto de embargar lo que pase del tope.
En ese mismo sentido, es justo decir que la normativa no es ni mucho menos flexible y se fija que no se embargue el salario mínimo cobrado cuando sea inferior al previsto.
Por lo que no tendrás ningún tipo de problema si ese es tu caso. Sólo se embargaría una parte del salario mínimo que es la que sobresalga del mes siguiente.
En casos muy corrientes, Hacienda embarga el saldo de la cuenta bancaria sin distinguir si el saldo procede de un salario inembargable, sea menor al mínimo.
¿Y si en mi cuenta tengo domiciliada la pensión de jubilación?
Se suceden los casos a nivel individual sobre esta intervención de Hacienda, que puede considerar ahorro lo que nos sobre del salario mínimo del mes, si es que nos sobra.
Y uno de ellos ante el Tribunal Económico Administrativo Central se impugnaron diligencias de embargo de la Agencia Tributaria después de que en la cuenta estuviese domiciliada la pensión.
El Tribunal Económico Administrativo Central concluyó que el saldo disponible es susceptible de embargo, y que se considerará:
- Sueldo
- Salario
- O pensión
«A los efectos de aplicar el mencionado artículo 171.3 de la LGT, el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto», refleja el TEAC.