Las donaciones no siempre son en dinero, sino que hay distintas formas de donar, y cada una de ellas con sus condiciones e incluso tributos. Existe, por ejemplo, las donaciones de viviendas, donde un padre puede donarle a su hijo su propio domicilio, y éste debe asumir una serie de gastos en forma de impuestos que quizá no conocía. Aquí vamos a diferenciar esencialmente esas dos grandes donaciones: la donación de dinero y la donación de vivienda, para saber cuánto debemos pagar en forma de impuestos, y en qué casos no debemos hacerlo, si es que existe.
Es el asunto de las herencias uno de los que más interesa a las familias cuando una persona fallece. En parte por terminar un asunto que no deja de ser incómodo, dependiendo de la situación, pero que debe hacerse conforme a lo que está establecido. Por eso si un padre de familia fallece, los hijos pueden recibir donaciones de dinero o de vivienda, y deben estar lo suficientemente asesorados como para saber cuál es el precio que ha de pagar para recibir dichas donaciones.
¿Qué impuesto debo pagar si recibo una donación de dinero?
Pongamos que somos uno de esos hijos, tras el triste fallecimiento de uno de los progenitores, que deja en herencia una cantidad estipulada en su testamento. Pues bien, el receptor de la donación debe tributar por el conocido Impuesto de Sucesiones, un tributo del que no se escapa ninguna donación.
Para más información, este impuesto tiene un plazo de pago de 30 días naturales desde que se concede la donación y no tiene un pago uniforme, debido a que las comunidades autónomas son las que se encargan de gestionarlo. Comunidades como Castilla y León, Madrid o Murcia, cuentan con bonificaciones del 99%, pero hay que ver bien si los cambios de gobierno han limitado dicha ventaja.
¿Qué otros impuestos debo tener en cuenta si me donan una vivienda?
Si en vez de ser una donación en dinero, sino que es la donación de una casa, se añade tanto el Impuesto sobre Sucesiones como otra serie de tributos que debemos tener en cuenta. Por ejemplo, uno de ellos es la plusvalía municipal, esto es, el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que grava el cambio de valor de los terrenos o edificaciones.
Debe abonarse este impuesto en un plazo de 30 días, variando el importe de un municipio a otro según el valor del propio suelo, algo que determina también el ayuntamiento, que es el principal responsable de este impuesto. Por último, habrá que tributar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la declaración de la Renta, en concepto de ganancia patrimonial.