Muchas personas llegan a confundir las pensiones de incapacidad permanente y las pensiones por discapacidad, aunque realmente no son lo mismo. Así, la pensión de incapacidad permanente tiene como finalidad neutralizar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Existen diferentes grados de incapacidad permanente (Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez). En función del grado de invalidez reconocido, la compatibilidad con la actividad laboral puede ser menor o mayor. Igualmente, también varía la cuantía a percibir en la pensión.
Discapacidad e incapacidad permanente
El organismo encargado de otorgar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Sin embargo, los ciudadanos también pueden lograr la pensión de invalidez a través de la Justicia, como última instancia, previa demanda al INSS.

Así, la normativa de la Seguridad Social establece que no es necesario tener acreditado ningún grado de discapacidad para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de incapacidad permanente. Este es un aspecto que puede generar cierta confusión en algunos ciudadanos.
Por otra parte, recientemente se ha aprobado la nueva Ley de Empleo. Esta nueva Ley de Empleo asimila la discapacidad del 33% a todos los beneficiarios de una incapacidad permanente total, absoluta y Gran Invalidez, en el ámbito laboral.
Es decir, las personas con una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez pueden disfrutar de los beneficios que se aplican a las personas con un grado de discapacidad del 33% en el acceso al empleo.
Sin embargo, para que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad pueda tener derecho a los beneficios fiscales y sociales de las personas con un grado de discapacidad del 33%, tendrá que tener un certificado de discapacidad emitido por los servicios autonómicos de su Comunidad Autónoma.
Pensión no contributiva de invalidez
La pensión de incapacidad permanente puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, enfermedad profesional o accidente no laboral. Cuando la incapacidad deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se exige ningún tipo de requisito de cotización para acceder a la pensión contributiva de incapacidad permanente.
Sin embargo, si el hecho causante es una enfermedad común, es obligatorio el cumplimiento de ciertos requisitos previos de cotización. Estos requisitos de cotización varían en función del grado de invalidez reconocido.
Así, puede darse el caso de ciudadanos que no puedan acceder a una pensión contributiva de incapacidad permanente por no cumplir los requisitos de cotización del INSS. Ante esta situación, podrían acceder a la pensión no contributiva de invalidez, gestionada por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Desde el IMSERSO explican que «la pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
La pensión no contributiva de invalidez está destinada a personas entre 18 y 65 años de edad. En este caso, el IMSERSO si que exige que la persona beneficiaria tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 65%.