A pesar de que el acuerdo de la ‘Ley Rider‘ se cerró hace semanas, la ley no ha sido aprobada hasta el día de ayer, 11 de mayo de 2021. El Gobierno recoge en esta ley la postura del Tribunal Supremo, que llegó a la conclusión de que los repartidores de algunas compañías como Glovo o Uber eran ‘falsos autónomos’ cuando debían ser asalariados.
El Ministerio de Trabajo ha aprobado el decreto para la ‘protección de los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto a través de plataformas digitales‘. Se establecerán una serie de medidas donde se determina la ‘presunción de laboralidad’ y la obligatoriedad de ‘informar a las personas trabajadoras sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que incidan en las condiciones de trabajo’.
¿Qué cambios veremos en la ‘Ley Rider 2021’?
La ley cuenta con dos puntos que modifican el Estatuto de los Trabajadores:
- Se clarifica que los repartidores que trabajan para plataformas digitales tendrán que ser asalariados y no trabajadores autónomos.
- Se regula el derecho de los representantes de los trabajadores a estar informados por la empresa de ‘los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial’ que pueden incidir en las condiciones de trabajo, la contratación o el mantenimiento del empleo.
Esto quiere decir que, a partir de ahora, los trabajadores de plataformas como Glovo, Uber o Deliveroo tendrán que tener un contrato de trabajo. No tendrán que darse de alta como autónomos para poder trabajar como repartidores.
Esto excluye a la plataforma de Just Eat ya que sí mantienen una relación de laboralidad con la mayoría de sus repartidores. Es más, desde la compañía celebran esta nueva regulación ya que, de esta forma, todas las plataformas desarrollarán su actividad profesional bajo las mismas reglas.
¿Cuándo empieza la ‘Ley Rider’ en Glovo, Uber o Deliveroo?
La ley da tres meses desde la publicación del BOE para que se apliquen estas nuevas normas. Esto quiere decir que las empresas como Glovo o Uber tendrán tres meses desde ahora para cumplir la ley.
Este periodo ha sido duramente criticado por algunos sindicatos, como UGT, ya que aseguran que esto permitirá a las plataformas digitales eliminar al máximo número de trabajadores. Además, desde la Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda (APS) lamentan la decisión ya la aprobación de la ley.
«La aprobación, por la vía de urgencia y sin debate parlamentario, de un decreto que pone en riesgo el desarrollo de un sector que aporta más de 700 millones de euros al PIB español y que ha sido elaborado sin tener en cuenta a sus principales actores: restaurantes, plataformas y, lo más sorprendente, a los propios repartidores», han explicado.
¿Qué implicará este cambio para los repartidores? ¿Y para las plataformas?
De aquí a tres meses, que es cuando entrará en vigor la ‘Ley Rider’, las plataformas tendrán que cotizar por sus trabajadores. Sin ningún tipo de excepción.
Por otra parte, los riders de empresas como Glovo o Uber, contarán con todos los derechos y las coberturas que corresponden a un trabajador por cuenta ajena. Esto quiere decir periodos de descansos, vacaciones pagadas, prestación por incapacidad o prestación por desempleo.
¿Están los repartidores de acuerdo con esta nueva ley?
No todos los riders están de acuerdo con la aplicación de esta nueva ‘Ley Rider’. Algunas organizaciones formadas por los propios repartidores han expresado su descontento con la situación ya que puede provocar la destrucción y precarización del trabajo.