La vida te puede cambiar en un segundo. Así lo debe de pensar Raúl Sánchez, quien fue agredido por la espalda cuando disputaba un partido de fútbol en una liga de veteranos cuando le dieron una patada por la espalda que le dejaría en silla de ruedas para toda la vida y con un grado de dependencia al tener que ser asistido por terceros para realizar las labores esenciales de su vida.
Era abril de 2014 cuando se produjo este suceso que ha tenido ahora la condena que ha dictado el Tribunal Supremo sobre el agresor de esta persona a la que le propinó una violenta patada por la espalda a otro jugador del equipo contrario en un momento en el que el partido estaba detenido y causarle lesiones graves con una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total.
6 años de cárcel para el agresor y 714.000 de indeminización
Si atendemos al auto del Tribunal Supremo se ha confirmado la condena de 6 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un futbolista de una liga de veteranos por un delito de lesiones agravadas, del artículo 149 del código penal, por propinar una violenta patada por la espalda a otro jugador del equipo contrario en un momento en el que el partido estaba detenido y causarle lesiones graves con una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total. Además de la pena de prisión, el tribunal condena al autor a indemnizar a la víctima con el importe de 714.000 euros, a lo que habrá que sumarle una indemnización de 54.777 euros, incrementada por el Tribunal Supremo, al estimar en ese punto el recurso de la víctima.
El agresor, que jugaba en el club Equa Calella, fue expulsado en el minuto 80 del encuentro tras propinar una patada a un jugador de otro equipo, que era el Club de Fútbol Lloreda de Badalona. Pero todo no quedó ahí, sino que después regresó al terreno de juego durante una interrupción del partido y, de forma sorpresiva, propinó una patada por la espalda en la zona del cuello a Raúl Sánchez.
El jugador se vio sorprendido ya que se encontraba ayudando a un compañero que se había caído y recibió la patada que le provocó una herida medular irreversible con tetraparesia grave y necesidad permanente de silla de ruedas eléctrica así como dependencia total de terceras personas para las actividades de su vida diaria.
Agresiones «fueras del lance del juego»
El Tribunal Supremo ha dejado claro que los hechos ocurridos encajan con el delito del artículo 149 del código penal por el resultado que provoco una lesión producido sin ser causa justificativa o eximente de responsabilidad que la conducta agresiva se haya producido durante un lance de un partido de fútbol.
En este sentido, las agresiones dolorosas con intención de causar daño tienen su adecuada tipificación en el derecho penal, y no en el disciplinario «al tratarse de conductas típicas, como la que en este caso se declara probada, en la que un jugador de un equipo que había sido expulsado agrede después a un jugador en la forma tan violenta que se describe en los hechos probados y con un resultado tan grave como el producido».
Por ello, es muy clave que las conductas en un partido de fútbol diferencie que existen entre los choques que se producen dentro del «lance del juego» de las agresiones «fueras del lance del juego», con intención de causar daño o lesión, a la hora de derivar las agresiones a la sanción penal y no solo deportiva. El Tribunal Supremo denomina esto como «riesgo permitido».