Tras una larga espera, el pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad en España. La ley, publicada en el Boletín del Estado (BOE) en agosto, tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.
El documento técnico de accesibilidad contiene todas las características que deben tener los diferentes espacios. Todo ello en busca de mejorar la accesibilidad; garantizar que todos, incluidas las personas con discapacidad o movilidad reducida, puedan disfrutar del entorno.
En este sentido, el informe desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados.
La nueva norma establece el marco resultante de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todos, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y su contexto con el uso de productos de apoyo. y servicios.
Fuentes de agua potable en la nueva normativa de accesibilidad
El artículo 27 de esta norma que recoge el BOE habla sobre como deben ser las fuentes de agua potable en la nueva normativa de accesibilidad. Esta norma se recoge en el Capitulo VII, dominado mobiliario urbano.
La normativa recoge que el diseño y ubicación de las fuentes de agua potable vinculadas a un itinerario peatonal accesible debe permitirá el acceso desde el mismo. Además, debe responder a los siguientes criterios:
- Dispondrá de, al menos, un grifo que deberá estar situado a una altura comprendida entre 80 y 90 cm. En este sentido, el espacio inferior de 70 cm de altura tiene que estar libre de obstáculos. El mecanismo de accionamiento del grifo será de fácil detección y manejo. Además, debe permitir su accionamiento con el puño o con el codo y requerirá poco esfuerzo.
- Contará con un espacio de utilización en el que pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo libre de obstáculos, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible.
- Impedirá la acumulación de agua. Cuando se utilicen rejillas, éstas responderán a los criterios establecidos en el artículo 12.
Las fuentes de agua potable deben de cumplir estas características para ser accesibles, tal y como recoge el BOE.